República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana PETRA MERCEDES SOSA MARTINEZ, quien es mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 5.153.679 y debidamente asistida por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124; en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Carrizales, del sector Carrizales de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y erigidas estas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual mide Quinientos Sesenta y Un metros con Ochenta y Cinco centímetros (561,85 Mts²), con los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Casa y solar de la ciudadana Petra Sosa, con una longitud de (26,60 Mts), por el SUR: Casa y solar del ciudadano José Alberto Martínez calle de por medio, con una longitud de (23,54 Mts), por el ESTE: Casa y solar ocupado por la ciudadana Deomar Acosta calle de por medio, con una longitud de (20,85 Mts) y por el OESTE: Casa y solar del ciudadano Jorge Rey, con una longitud de (21,90 Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud consisten en una (01) vivienda distribuida en dos (02) habitaciones, sala, cocina y un (01) baño, con paredes de adobe frisado, techo de zinc con soporte metálico y piso de cemento. Con un área de construcción de Ciento Treinta metros cuadrados (130 Mts²). Se recibió dicha solicitud en fecha Miércoles, Once (11) de Noviembre de 2009 y admitida en fecha Lunes, Dieciséis (16) de Noviembre de 2009; ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alida de Rodríguez, quien es Secretaria del Despacho del Alcalde, recibió la Boleta de notificación signada con el Nº 144/09, en fecha 23 de Noviembre de 2009 y consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; se escucharon las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PEREZ y ANA FRANCISCA LUGO GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 4.964.998 y 9.643.633 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogadas. En fecha Quince (15) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 053/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PETRA MERCEDES SOSA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.153.679 y quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 450/09