República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ÁNGEL PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.709.110 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: paredes de bloque de cemento con friso liso, techo de acerolit con soporte metálico, piso de cemento, porche con techo de platabanda, sala, cocina, tres (03) habitaciones y un baño, con un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (77,55 M²), las referidas bienhechurías están ubicadas en la calle de servicio, sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos diez metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (210,34 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Ramón Soa Soa, Sur: Casa y solar de la señora María Suárez, Este: Casa de la señora Blanca Sánchez y Oeste: Solar de la señora Sandra Tovar. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dieciocho (18) de Noviembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, además fueron oídas en fecha 24/11/209 las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PÉREZ y ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.964.998 y Nº 9.643.633 respectivamente, domiciliadas (la primera) al final de la segunda avenida, entre calle Carrizales y la quebrada, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) al final de la calle Carrizales con calle Los Bollogos Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 151/09, de fecha 24 de Noviembre de 2009, el cual fue recibido en fecha 03-11-2009 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio una respuesta no favorable mediante oficio signado con el Nº E- 055/2010 el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15/03/2010, en el cual se establecen los datos correctos de la presente solicitud, en fecha 20/04/2010, ordenándose mediante auto a la parte solicitante que realizara las debidas correcciones de la referida solicitud, las cuales fueron subsanadas mediante diligencia recibida por este Juzgado en fecha 22/04/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ÁNGEL PÉREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 Am).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 455/09