República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BLANCA MARÍA SANCHEZ SAYAGO quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.030.929 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Carrizalez del sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Ciento Nueve Metros Cuadrados (109,00 M²), dentro del cual se encuentra una bienhechuría, con un área total de construcción de: Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Centímetros (45,51 Mts2), propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar del señor Ramón Soa Soa, Sur: Casa y Solar de la señora María Suárez, Este: Casa del Sr. Yohmar Vásquez, con Calle Carrizalez de por medio y Oeste: Casa del Sr. Ángel Pérez. El cual está conformada de la siguiente manera: Paredes de bloque de cemento, con friso rustico, techo de acerolit con soporte metálico, piso de cemento, dos (02) habitaciones, sala, una (01) cocina, y un (01) baño. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diecinueve (19) de Noviembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 160/09, de fecha 26 de Noviembre de 2009, el cual fue recibido en fecha 03-12-2009, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas NOELIA PASTORA REA JUAREZ y GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.970.667 y Nº 4.970.667 y 4.964.998, respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; y (la segunda) en final de la avenida 2, entre calles Carrizales y la quebrada, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. En fecha Doce (12) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 039/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana BLANCA MARÍA SANCHEZ SAYAGO, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ISAULY PALACIOS, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 457/09.-