República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CLEMENCIA DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.911.542 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKIS MENA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que presentan las siguientes características: dos (02) habitaciones, sala, cocina, corredor y un baño, paredes de bloque de cemento con frisado, techo de zinc con soporte metálico, piso de cemento pulido, con un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (121,98 M²), las referidas bienhechurías están ubicadas en la Calle Carrizales entre calle El Manguito y calle Los Bollogos del Sector Carrizales de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y están construidas sobre un área de terreno de seiscientos doce metros cuadrados con setenta y dos centímetros (612,72 mts²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Eduarda Yovera; SUR: Solar del señor Alejandro Oviedo; ESTE: Casa del señor Rosa Peña y solar de los hermanos Peña y OESTE: Casa y solar de la señora Leidy Moreno y casa y solar de la señora Arelis Gutiérrez. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de Enero de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, además fueron oídas en fecha 04/02/2010 las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos KENNY JOEL DAZA DAZA y ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 13.503.960 y Nº 9.643.633 respectivamente, domiciliados (el primero) en la calle Los Bollogos, con final de la avenida 1, callejón Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle Carrizales, esquina calle Los Bollogos, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, igualmente consta en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 050/10, de fecha 04 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 12-02-2010 y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio una respuesta no favorable mediante oficio signado con el Nº E- 065/2010 el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2010, en el cual se establecen los datos correctos de la presente solicitud, ordenándose a la parte solicitante mediante auto de fecha 16/04/2010, que realizara las debidas correcciones de la referida solicitud, las cuales fueron subsanadas mediante diligencia recibida por este Juzgado en fecha 22/04/2010. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CLEMENCIA DAZA, antes identificado, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30) Am).
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 521/10