República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veintiséis 26) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JUAN MANUEL ROJAS CALDERA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.728.966 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle San Agustín con esquina calle Los Bollogos del Sector Carrizales de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de total de terreno de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Doce centímetros (97,12 mts²) y dentro del terreno se encuentra una bienhechuría con un área total de: Ochenta y Tres metros Cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (83,69 Mts2), propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de los hermanos Rojas Caldera; SUR: Casa del señor Jesús Garrido; ESTE: Solar de los hermanos Rojas Caldera y OESTE: Casa de la señora Mercedes Martínez. Las cuales están constituidas de la siguiente manera. Dos (02) habitaciones, sala, cocina y un (01) baño, paredes de de adobe frisado, techo de zinc, con soporte metálico y piso de cemento pulido, las referidas bienhechurias tienen un costo aproximado de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veintisiete (27) de Enero de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 051/10, de fecha 04 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 12-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA y KENNY JOEL DAZA DAZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs .9.643.633 y 13.503.960, respectivamente, domiciliadas (la primera) en calle N° 01,con calle Los Bollogos, Sector Carrizalez, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo), en Callejón Carrizales, entre calle Los Bollogos y final de la avenida 01, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. En fecha quince (15) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio signado con el No. E 043/2010, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta a la solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, de la solicitante debidamente asistida por su Abogada, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN MANUEL ROJAS CALDERA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once (11:00 A.m) de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 523/10.-