República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JULIO ANTONIO APONTE APONTE, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.073.315 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANDREMAR SEQUERA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.252, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la carretera Nacional de Guaratibana los Cogollos, sector El Placer, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una (01) casa de campo en construcción, piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, puertas y ventanas de madera de pino, un (01) tanque de agua de fibra de vidrio de 14.000 litros y otro de plástico de 2.500 litros, tres (03) potreros cercados con alambre de púas, sembrado de pasto bracaria y gamelote, e igualmente 4 hectareas de ocumo y diversas plantaciones de árboles frutales de cambur, aguacate, limón, café y otros de menor cuantía, todos los cuales forman un solo inmueble, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de once hectáreas con nueve mil cuarenta y siete metros (11 Ha con 9.347 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Alonso Moreno; Sur: Carretera vía al sector El Placer; Este: Carretera vía el sector El Placer y Oeste: Carretera Panchito Guaratibana San Felipe, se admitió la solicitud en fecha Viernes, dieciséis (16) de Abril de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIBEL TEOTISTE LUDEWIG MONTILLA y MARIANELA GARCÍA SIERRA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 7.556.112 y Nº 10.858.289 respectivamente, domiciliadas (la primera) en urbanización La Ascensión, calle 6, vereda Nº 34, casa Nº 21, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y (la segunda) en urbanización La Ascensión, calle 4, casa Nº 8, en San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JULIO ANTONIO APONTE APONTE, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ANDREMAR SEQUERA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 612/10