República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, cinco (05) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
En fecha doce (12) de Agosto de 2009 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: DANIEL EDUARDO DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.516 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO ARIEL RIOS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.119, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en el Sector Los chuchos, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2009 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos que la parte solicitante presentó.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano solicitante, DANIEL EDUARDO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.646.516, asistido por la Abogada en ejercicio, PAULA XIOMARA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto de auto composición procesal, mediante el cual el solicitante a través de su Abogada asistente DESISTEN del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano, DANIEL EDUARDO DÍAZ , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.516 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, PAULA XIOMARA QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396; y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma, así como haber recibido las resultas de la comisión del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cinco (05) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° y 151°.
La Jueza Provisoria
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 391/09
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