República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EFRAIN RAMÓN DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.516.193 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.586, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle principal, del caserío Caicara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes a la Alcaldia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, con una superficie de terreno que mide aproximadamente Mil Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (1.157,48 mts2), el cual presenta las siguientes características: Deforestación de todo el área y sembradío de los siguientes cultivos: 35 matas de aguacate, 17 matas de cítricos, 30 matas de cambur y plátano, 100 matas de piña, y cultivos menores tales como: lechosa, parchita, ají y ocumo, con un sistema de riego por goteo, construcción de una vivienda de Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Centímetros (66,45 mts2) que consta de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) garaje. En dichas mejoras y bienhechurias ha invertido la cantidad de: Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la Sra. Sandy Rojas; Sur: Casa de la Sra. Elizabeth Escalona; Este: Terreno ocupado por la Sra. Sandy Rojas y Oeste: Casa de la Sra. Belén Ochoa, Calle Principal de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de Diciembre de 2009 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MODESTO RAMÓN OROPEZA ZERPA y LILIANA MERCEDES SÁNCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 3.705.889 y Nº 12.077.778 respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle Principal del caserío Caicara, Fundo La Esperanza, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (la segunda) en Calle Principal del Caserío Caicara, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, EFRAIN RAMÓN DÍAZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio, ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 466/09.-
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