República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Seis (06) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2009 se recibió escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana: CARMEN RAMONA VALLES GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.089.013 y de este domicilio, en contra del ciudadano: SAUL ENRIQUE OROPEZA, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 7.510.821, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583, en el cual solicitó el Divorcio 185-A, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2009 se admitió la solicitud ordenándose la citación del ciudadano: SAUL ENRIQUE OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° 7.510.821. y a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana solicitante, CARMEN RAMONA VALLES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.089.013, asistida por el Abogado en ejercicio, JOSÉ VICENTE GARCÍA ya identificadas y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto de auto composición procesal, mediante el cual la parte solicitante a través de su Abogado asistente DESISTEN del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana, CARMEN RAMONA VALLES GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.089.013 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583; y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena remitir en su debida oportunidad la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° y 151°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 731/09
|