República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 199º y 151º

Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JUAN EVANGELISTO MARTINEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.964.972 y asistido debidamente por el Abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.937; en el mismo solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías erigidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de Mil Ciento Treinta y Tres metros cuadrados (1.133 Mts²). Se encuentra ubicado en el sector Musural, Urbanización Flaminio Cordido, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa y solar de la ciudadana Nelba Sánchez y terreno del ciudadano Héctor Sánchez en 47,30 Mts, SUR: Casa y solar que es o fue de la ciudadana Juana Francisca Sánchez en 48,30 Mts, ESTE: Solar de la ciudadana Odalis Gutierrez en 26,05 Mts y OESTE: Avenida 2 y Urbanización Flaminio Cordido en 23,95 Mts. Las Bienhechurías objeto de solicitud consisten en: Una (01) casa para habitación familiar, distribuida en dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) porche, techada en platabanda, con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, árboles frutales varios y cercada por los cuatro costados con alambres de púas y estantillos de madera. Se recibió la solicitud en fecha quince (15) de Marzo del 2.010 y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: OSWALDO MANUEL GUILLEN CASTILLO y PALERMO AGUSTIN CALDERA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.970.217 y 7.576.037 respectivamente y ambos domiciliados en este Municipio; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN EVANGELISTO MARTINEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.964.972, asistido por el Abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, ya identificado en autos, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la misma, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 AM).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.





LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 561/10