República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, HECTOR ANTONIO ROJAS , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.895.012 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUBENAL ROJAS CASTILLO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.937, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en jurisdicción del sector Musural, Urbanización Flaminio Cordido, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de: Novecientos Doce Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (912,67 Mts2), y alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por la Sra. Paula de Aguilar, con una longitud de: Cuarenta y dos metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (42,45 Mts; Sur: Casa y Solar de la Sra. Odalis de Guerra y Solar de la Sra. Gladis Sánchez, con una longitud de: Cuarenta y dos metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (42,45 Mts; Este: Auto lavado Guama, con una longitud de: Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts) y Oeste: Solar de la Sra. Nellys Sánchez y de la Sra. Nelva Sánchez, Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts) y una longitud de: Dieciocho Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (18,55 Mts); las referidas bienhechurias están constituidas por terreno destroncado, con árboles frutales varios, tales como parchas, níspero, naranja y cambur, todo cercado por los cuatro costados con alambre de púas y estantillos de madera las bienhechurias anteriormente descritas tienen un valor aproximado de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciocho (18) de Marzo de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PALERMO AGUSTÍN CALDERA FERNÁNDEZ y OSWALDO MANUEL GUILLEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 7.576.037 y Nº 4.970.217, respectivamente, domiciliados (el primero) en la venida Musural, quinta las Ynis, barrio El Samán, Diagonal Ministerio de Agricultura y Tierra, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Ricauter, N° 09, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano, HECTOR ANTONIO SÁNCHEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio, JUBENAL ROJAS CASTILLO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 562/10.-