República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 199º y 151º
Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano DANIEL EDUARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad No. 11.646.516; asistido debidamente por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.396; en el mismo solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías erigidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide aproximadamente Doscientos Cincuenta y Un metros con Sesenta centímetros (251,60 Mts²), distribuido en Catorce metros con Ochenta centímetros (14,80 Mts) de fondo por Diecisiete metros (17 Mts) de ancho. Se encuentra ubicado en Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y alinderado así: NORTE: Ciudadana Leidy Díaz, SUR: Centro de Formación Comunal, ESTE: Ciudadano Richard Díaz y OESTE: Ciudadano Eligio Raga. Las Bienhechurías objeto de solicitud consisten en: una (01) casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y distribuida en una (01) sala, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, un (01) comedor, un (01) garaje, un (01) patio trasero y uno (01) delantero. Se recibió y admitió la solicitud en fecha siete (07) de Abril del 2.010 y escuchadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanos: RAFAEL ESTEBAN MARCHAN NAVEA y JESUS MANUEL ALCALA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. 3.256.360 y 18.548.109 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogados. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano DANIEL EDUARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.646.516, asistido por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, ya identificada en autos, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la misma, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 604/10
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