REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 13 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadano: FELIPE DE LAS MERCEDES GUTIERREZ HEREDIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.813.319 domiciliado en la Calle Principal de Cocuaima de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ELANYIS YIRANNY MARIN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.049.673 y domiciliada en la calle principal del Caserío Cocuaima de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CELIA MARGARITA PARRA PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.769.503, y domiciliado en el Caserío Cocuaima de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en la parte alta del Caserío Cocuaima, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno mide: de frente, TRECIENTOS METROS (300,oo mts) por OCHOCIENTOS METROS (800,00 mts) de fondo y el cual consta de la siguiente bienhechuria: un (1) rancho de madera con techo de zinc, piso de tierra, paredes de bahareque, todo cercado con alambres de púas y estantillos de madera, adicionalmente posee varios arboles frutales. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Quebrada Churuta que es su frente en 300 ml; SUR: Terreno que es o fue de Martín Mújica en 300 ml; ESTE: Terreno que es o fue de Tarcisio Heredia en 800 ml y OESTE: Terreno que es o fue de Juan Virguez en 800 ml. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 876/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).


El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ








Jt.-.