REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 15 de Abril de 2010
Años: 199° y 151°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza las presentes actuaciones y las declaraciones de los testigos, ciudadano: CARMEN COROMOTO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.582.999 domiciliada en la Parroquia Campo Elías, Caserío Sabana Larga, Calle Comercio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y YAJAIRA MARIA GRANDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.919.134 y domiciliada en Sabana Larga, Calle Principal al lado de la escuela, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; este Juzgado Actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ZOBEIDA COROMOTO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-15.283.693, y domiciliada la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual se encuentra ubicado en la Vía de Penetración Agrícola “ La Guasita” en Sabana Larga , Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende una superficie general de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), el cual consta de las siguientes bienhechurías: un área cercada completamente con estantillos de madera y alambre de púas, sembrada de plantas de cambures, un tanque construido de bloques con capacidad de cinco mil litros ( 5.000 Lts). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Reinil Adelina Escobar, en 20 ml; SUR: Casa que es o fue de Danny Yecerra, en 20 ml; ESTE: Vía de Penetración la Guasima, en 120 ml y OESTE: Casa que es o fue de Julia Elena Escalona en 12 ml. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 894/2010.- Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado sino se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
Jt.-.