REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1575-2009
DEMANDANTE
Ciudadana: NORMA JOSEFINA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.338 y domiciliado en Sabana Larga entrada de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano: HENRY FRANCISCO ALVAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.862.709, domiciliada en la entrada de Sabana Larga, calle comercio frente del local Evangélico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO AUMENTO DE LA OBLIGACION MENUTENCION
BENEFICIARIA
REINA ROSARIO ALVAREZ GOMEZ
En fecha 16 de noviembre de dos mil nueve (2009), se recibió escrito presentado en forma escrita, por la ciudadana NORMA JOSEFINA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.338 y domiciliado en Sabana Larga entrada de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita que el ciudadano HENRY FRANCISCO ALVAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.862.709, domiciliada en la entrada de Sabana Larga, calle comercio frente del local Evangélico del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le aumente la Obligación de Manutención a favor de su hija REINA ROSARIO ALVAREZ GOMEZ, anexo al escrito copias de cedulas de identidad, partida de nacimiento, constancia de estudios y copia certificada de la anterior decisión, insertos a los folios dos (2), tres(3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7) del presente expediente.
En fecha 19 de Noviembre de dos mil nueve (2009) (folio 8), se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se solicita la constancia de sueldo del obligado de la manutención.
Al folio doce (12) de presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial debidamente firmada en fecha 07-12-09 y al folio tres (13) corre inserta al opinión favorable de la representante del Ministerio Publico.
Al folio catorce (14) de presente expediente, corre inserta la boleta de citación del obligado de la manutención, la cual fue debidamente firmada en fecha 04-03-2010. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana NORMA JOSEFINA GOMEZ, para el acto conciliatorio, se libro telegrama (folio dieciséis 16).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente del Aumento de la Obligación de Manutención y visto los recaudos presentados por la ciudadana NORMA JOSEFINA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.338 y domiciliado en Sabana Larga entrada de Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita que el ciudadano HENRY FRANCISCO ALVAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-10.862.709, le aumente la Obligación de Manutención a su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Visto así mismo el contenido de la contestación de la demanda del ciudadano HENRY FRANCISCO ALVAREZ LUGO, donde expone: en cuanto a la Obligación de Manutención la voy aumentar a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) mensuales a partir del mes de abril de este mismo año, para los útiles escolares voy a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) los cuales representare en facturas, puesto que mi hija y yo vamos hacer las compras de lo que ella necesite en el año escolar y para los aguinaldos igualmente ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los mismos representare en factura, ya que yo voy a comprarle los estrenos a mi hija conjuntamente con ella. A parte de eso quiero informar que yo ayudo a mi hija en algunas cosas que ella necesita, no será mucho, pero la ayudo.
Igualmente vista la declaración formulada por la ciudadana NORMA JOSEFINA GOMEZ de fecha 11-03-2010, que riela al folio diecinueve (19) del presente asunto, mediante la cual expuso: que estaba totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA mediante la cual ofreció aumentar la obligación de manutención a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,oo) mensuales a partir del mes de abril de este mismo año, para los útiles escolares voy a pasarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) los cuales representare en facturas, puesto que mi hija y yo vamos hacer las compras de lo que ella necesite en el año escolar y para los aguinaldos, igualmente ofrezco la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) los mismos representare en factura, bueno con tal el ciudadano HENRY FRANCISCO ALVAREZ cumpla con lo ofrecido. Así como también solicito que se Homologue lo ofrecido por el ciudadano HENRY FRANCISCO ALVAREZ, ya que yo estoy de acuerdo con todo. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la sentencia.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dado, firmado y sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril de Dos Mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:40 p.m y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1575-09
EBA.cem
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