REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200º Y 151º



EXPEDIENTE
1637-2009


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION



SOLICITANTE:

AURA MARINA FALCON DE ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: V-5.462.398




En fecha de 17 Marzo de 2010 fue presentado, por la ciudadana AURA MARINA FALCON DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: V-5.462.398, domiciliada en la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el abogado ALEXNDER GAMEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro140.760 en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Madre, ciudadana: VICENTA LOPEZ DE FALCON, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 864 de fecha 14 de Diciembre del año 1.996 llevada por ante la Prefectura de San Felipe del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguientes errores: Colocaron que “deja 11 once hijos”, siendo lo correcto: “que tuvo 12 hijos legítimos, dejando 11 hijos vivos y un difunto”, incluyendo así nuestro hermano MARCOS ANTONIO FALCON LOPEZ (Difunto), el segundo error es que identifican a su hija como: “NILSA”, lo correcto seria “NILSA”, y el tercer error es que colocan el primer nombre de su hijo como: “FELIZ”, siendo lo correcto “FELIX”. Anexaron a su libelo original del acta de defunción de la madre de la solicitante (folio 2), originales de las actas de nacimiento del hermano de la solicitante y acta de defunción de uno de sus hermanos (folio 3 al 6), copia fotostática de la cedulas de identidad de la solicitante y hermanos (7 al 9).

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 22 de Marzo del año 2010 la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y librándose Edicto.

En fecha 06 de Abril del año 2010 (folio 12), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 12 de Abril del año 2010(folio13 al Vto.) comparece la ciudadana Ana Maria Falcón de Escudero, a los fines de retirar edicto para que sea publicado en un diario de circulación nacional.

En fecha 21 de Abril del año 2010, (folio 14 y 15), comparece Ana Maria Falcón de Escudero para entregar una publicación del Diario Vea de un edicto de fecha 15 de Abril del 2010 a los fines de que sea agregado al expediente.

Asimismo en la misma fecha (folio 16) visto la consignación del Edicto este tribunal ordena agregar dicho cartel al expediente respectivo.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana AURA MARINA FALCON DE ESCUDERO, quien es parte interesada en la presente solicitud.

SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios 01 al 09, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Corregir donde dice que la ciudadana Vicente López de Falcón deja: “once 11 hijos” que diga: “doce 12 hijos” .

TERCERO: Que donde se omitió el nombre de uno de sus hijo se coloque: “MARCO ANTONIO FALCON LOPEZ” (difunto).

CUARTO: Donde se asienta erróneamente el nombre: “NIXAN”, coloquen “NILSA” y,

QUINTO: Donde colocan el nombre de uno de sus hijos: “FELIZ” lo corrigan por: “FELIX”, siendo este su nombre verdadero.


En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana VICENTA LOPEZ DE FALCON, acta de defunción llevada por ante la Prefectura de San Felipe del Estado Yaracuy Nº 864 de fecha 14 de Diciembre del año 1.996. En tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de la manera que a continuación se expresa. Primero: Corregir donde dice que la ciudadana Vicenta López de Falcón deja: “once 11 hijos” siendo lo correcto: “doce 12 hijos”. Segundo: Se omitió el nombre de uno de sus hijos llamado: “MARCO ANTONIO FALCON LOPEZ” (difunto) sea agregado al acta de defunción. Tercero: donde colocan el nombre: “NIXAN”, lo corrigan por “NILSA” y Cuarto: donde colocan el nombre de uno de sus hijos: “FELIZ” lo corrigan por: “FELIX”.


Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.


Líbrense Oficios a la Prefectura de San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2010).
El Juez Temporal
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez


En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez






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