REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1423-2009


DEMANDANTES:
GUSTAVO ADOLFO PEREZ FIGUEROA y RAFAEL EDOARDO PEREZ FIGUEROA.

ABOGADO
ASISTENTE MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.135

DEMANDADO:

JULLY JAQUELINE MARCHENA FERRER

MOTIVO:
DESALOJO


El día 13 de Febrero del año 2009, comparece por ante este Juzgado los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.244.029 y RAFAEL EDOARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.783.464, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado 90.135, presentando escrito de demanda de Desalojo sobre un inmueble, donde mis representados celebraron un contrato de arrendamiento vernal por tiempo indeterminado con la ciudadana Jully Jacqueline Marchena Ferrer, cedula de identidad N° 12.079.482, venezolana, mayor de edad, por un apartamento propiedad de los ciudadanos Gustavo Adolfo Pérez Figueroa y Rafael Edoardo Pérez, ubicado en la Av 10 esquina Calle 15 de Chivacoa Estado Yaracuy, Edif.. Don Rafael, anexo marcado “A” documento propiedad del inmueble; es el caso ciudadano juez, que uno de mis representados Rafael Edoardo Pérez Figueroa, necesita el inmueble arrendado para vivir, ya que celebro un contrato de arrendamiento con Daniel Calcina, anexo marcado “B”, dicho inmueble arrendado era para uso familiar de mi representado, el cual termino el día 30 de Noviembre de 2.008, por lo que solicito el desalojo del inmueble dado en arrendamiento y fundamento la presente demanda por desalo en el articulo 34 ordinal “b” de la ley de arrendamiento inmobiliario, se le ofreció en venta el inmueble arrendado a la arrendataria, para que así mi representado tuviera la posibilidad de adquirir otro inmueble y, esta no solo no cumplió con lo establecido en el articulo 44 parágrafo primero de la ley de arrendamiento inmobiliario, de notificar por escrito el rechazo o aceptación de la oferta en venta, sino que entrego a mis representados una opción a compra de fecha 15 de septiembre de 2.008, la cual no se autentico, ya que no hubo mas comunicación posible con la arrendataria, anexo marcado con la letra “c”, por lo anteriormente descrito, solicito la entrega inmediata del inmueble en las mismas perfectas condiciones y pagados todos los servicios públicos, tal como lo recibió al inicio de la relación arrendaticia . Por lo tanto ocurro ante usted en nombre y en representación de mis representados para demandar como en efecto demando a la ciudadana Jully Jackeline Marchena Ferrer anteriormente identifificada, de acuerdo de lo establecido en el articulo 34 ordinal “b” de la ley de arrendamiento inmobiliario; para que haga entrega de la cosa arrendada en las mismas condiciones en que la recibió. Asimismo me reservo el derecho de intentar acción contra el demandado por los daños y perjuicios que se le esta causando a mi representado. Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000, oo BsF). De conformidad con lo dispuesto en el articulo 599, ord 7 del CPC, solicito se decrete y practique medida de secuestro del Inmueble Arrendado, para lo que he pedido que el tribunal se constituya en el inmueble arrendado. Solicito asimismo la citación de la demandada ciudadana Jully jackeline Marchena Ferrer, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 12079482, en la avenida 10 esquina calle 15 Edif. Don Rafael, Primer Piso; para que de contestación a la presente demanda. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 340 Ord. 9 del CPC, dejo indicada la dirección. Pido en fin, esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar imponiéndole al demandado las costas y costros de este procedimiento. Es justicia que espero en Chivacoa a los 13 días del mes de Febrero de 2009. Anexo a su escrito copia fotostática certificada el documento de propiedad del inmueble (folios 02 al 07), Original de Contrato de arrendamiento realizado con el ciudadano Daniel Alberto Calcina Domínguez (folios 08 al 11), Original de compra –venta (folio 12).

En fecha 18 de Febrero del año 2009 (folio 13) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia de la ciudadana: JULLY JAQUELINE MARCHENA FERRER, parte demandada.

En fecha 17 de Abril del año 2009 (folio 14 al 16), la alguacil accidental de este juzgado consigno Boleta de Citación, con la copia del libelo de la demanda debidamente certificada por la secretaria de este tribunal dejando constancia que la ciudadana: Jully Jaqueline Marchena Ferrer se negó a firmar manifestando que de esto se encarga su abogado.

En fecha 20 de Abril del año 2010 (folio 18), por medio de auto el tribunal dispone que la secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique a la ciudadana Yully Jaqueline Marchena Ferrer la declaración del Funcionario relativa a su citación.

En fecha 20 de Abril del año 2009 (folio 19 al 21), corre inserta boletas de notificación dirigida a la ciudadana JULLY JAQUELINE MARCHENA FERRER.

En Fecha 22 de Mayo del año 2009 (folio 22), la secretaria accidental del Juzgado del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, deja constancia que fue imposible notificar y localizar a la ciudadana JULLY JAQUELINE MARCHENA FERRER.

En fecha 26 de Junio del año 2009 ( folio 23), se recibe escrito de los ciudadanos Gustavo Adolfo Pérez Figueroa y Rafael Edoardo Pérez Figueroa asistidos por su abogada Maria Alejandra Pérez Figueroa, donde solicitan lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente referente a la citación por medio de cartel.

En fecha 01 de Julio del año 2009 (folio 24 y 25), vista la diligencia de fecha 26 de junio del 2009 realizada por los ciudadanos Gustavo Adolfo Pérez Figueroa y Rafael Edoardo Pérez Figueroa, asistidos por su abogada Maria Alejandra Pérez Figueroa, el tribunal lo acuerda de conformidad. Librándose cartel.

En fecha 20 de octubre del año 2009 (folio 26 al 28), se recibe escrito presentado por los demandandantes en autos y por su abogado asistente, donde consignan la publicación de los carteles, en el Diario el Yaracuy y Yaracuy al Día.
Asimismo en la misma fecha (folio 29) se acordó por me dio de auto agregarlo al expediente.

En fecha 05 de Noviembre del 2009 (folio 30), vencido como se encuentra el lapso de comparecencia sin haberse dado por citado la parte demanda el tribunal acuerda asignar al defensor AD LITEM al abogado Eddy Domínguez a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este tribunal a dar su aceptación o excusa y en el primero de los caso preste juramento de cumplir fielmente a su encargo. Se libro boleta.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

La Perención de la instancia en la presente causa, de conformidad al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente Venezolano.

En consecuencia se declara cerrado el expediente y se ordena el archivo del mismo, para que sea enviado en su oportunidad al archivo judicial para su custodia y resguardo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.-