REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 05 de abril de 2010
Años: 199º y 151º

La presente causa se inició en fecha 23 de julio de 2008, por solicitud presentada en forma escrita por la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.965.579 y domiciliada la Calle principal del Caserio La Virgen, sector Las Ajuntas (siete 7) casas Subiendo a mano derecha, frente a la granja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se le fije una obligación de manutención al ciudadano MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.232 y domiciliado en la Calle principal del Caserio La Virgen, sector Las Ajuntas (siete 7) casas Subiendo a mano derecha, frente a la granja del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de sus hijas : En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE de 6, 3 años de edad y 6 meses de nacida, respectivamente; se Anexa al escrito, copias de las partidas de nacimientos de las niñas que nos ocupa y copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Admitida la Solicitud de obligación de manutención; por auto de fecha 29/07/08, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro Boleta de Citación al obligado de autos y se solicito la constancia de sueldo del demandado.

Al folio once (11) del presente expediente; corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada en fecha 16-09-08.
En fecha (21) días del mes de enero de dos mil nueve (2009) (folios del 25 al 30) Se declara con lugar la solicitud de la obligación de manutención, formulada por la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, identificado en auto, a favor de las niñas : En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE, donde se fijo el monto de la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,oo), a partir del mes de febrero de 2009; para ser depositados en la cuenta de ahorros de Bancaria Banfoandes. Igualmente en el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar otra cantidad extra de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) mas el beneficio que les otorga el Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy (IUTY) para los uniformes y en el mes de diciembre de cada año; deberá el obligado depositar otra cantidad extra de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000, oo), a favor de las niña : En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE; el obligado de la manutención, deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas cuando sus hijas lo ameriten.
Al folio treinta y nueve (39) de las presentes actuaciones, corre inserta diligencia de la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual pide que se cierre el expediente, debido a que el padre de sus hijas cumple con sus obligaciones.

En atención a lo ante expuesto, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar el presente expediente a solicitud de la parte interesada y Archivar y remitirlo en su oportunidad al archivo Judicial. DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana LEIDY ELIMAR BENITEZ: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: MILER ISMAEL TORREALBA ALVAREZ, identificado en auto, a favor de las niñas : En su nombre y representación de su menor hija, cuyo nombre se omite por disposición del Articulo 65 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NINA Y ADOLESCENTE.
Déjense sin efecto las medidas precautelativas ordenadas a retener al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy-Comisión de Modernización y Trasporte del IUTY del Estado Yaracuy. Se libro oficio.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.
cem Abg. ERLEN MARTINEZ