REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto el escrito recibido en fecha 26 de marzo de dos mil diez, presentado por los ciudadanos NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS y HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 16.482.808 15.484.897, domiciliados la primera la calle 24 entre Avs. 6 y 7, Barrio Peguaima de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el segundo en la calle Gobernación Numero 6, del sector Caja de Agua, N°. 59-43 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; mediante el cual llegaron a un mutuo y amistoso acuerdo sobre el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos: EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de nueve (9) y siete (7) años de edad, respectivamente. Anexan originales de las partidas de nacimiento de los niños ante mencionada, copias de las cedulas de identidad de ambos, copias de la decisión anterior y constancia de estudios de los beneficiarios; las cuales cursan en los folios tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) de las presentes actuaciones.
El ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, manifestó su voluntad de aumentar la obligación de manutención a partir del 30 de Abril del presente año (2010), se compromete aumentar la obligación de la manutención que fuera fijada según decisión Homologada de fecha 21 de enero de 2009, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300, oo), por lo que la aumentara a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400, oo) mensuales, los cuales deseo que me los sigan descontando por ante el Ministerio de Educación en Caracas. En lo que respecta a los útiles escolares los voy aumentar a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) y para los aguinaldos los aumentare a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500, oo), igualmente me comprometo a cubrir los gastos de compra de los juguetes. En cuanto a los gastos de consulta, mediciana, exámenes, mis hijos se encuentra asegurados por mi trabajo, o sea por IPASME. Ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, en favor de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,. Por todo lo ante expuesto ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos legales establecidos en la Ley.
En tal virtud, el ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, deberá pasarle a sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400, oo) mensuales, los cuales deseo que me los sigan descontando por ante el Ministerio de Educación en Caracas, a partir del mes de abril de 2010; para ser depositados en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-18-0010002030 de Banfoandes a nombre de la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, a favor de a sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,. Así mismo en los meses de AGOSTO de cada, deberá se descontada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) para los gastos de los útiles escolares de sus hijos y en el mes de DICIEMBRE de cada año; deberá descontársele y depositar otra cantidad extra de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500, oo), igualmente deberá cubrir los gastos de compra de los juguetes; a favor de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,. Así como también cubrir los gastos de consulta, mediciana, exámenes de sus hijos, ya que los mismos se encuentran asegurados por IPASME.
Por cuanto de la acta que conforman el presente expediente, se pudo observar que la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,, ciudadano HECTOR SAMIR PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.484.897, con domicilio en la calle Gobernación Numero 6, del sector Caja de Agua, N°. 59-43 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Por todo lo ante expuesto es que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Particípense las medidas precautelativa al Director General de La Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la esquinal de Salas de la Parroquia Altagracia-Caracas 1010 Caracas.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
EXP. Civil N°. 1646/10
EBA.cem
|