REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA
GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veintinueve (29) de abril de 2010
200° y 151º
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009 ante este Juzgado y que corre agregado a los folios 1 al 4 de este expediente, el abogado: DAVID A. ZAMBRANO H., titular de la cédula de identidad N° V- 8.515.472, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.264 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano: JOSE GABRIEL RABOTTINI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.020 y con domicilio en esta ciudad, interpuso demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, contra el ciudadano: NELSON EDUARDO GIL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.903.104 y de este domicilio. En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado para la litis contestación y demás actos del proceso, lo cual se logró en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, con la comparecencia voluntaria del demandado, tal como se observa al folio 29 de esta causa, por lo que se trabó la litis, con la contestación de la demanda que corre a los folios 31 al 34 vuelto, la promoción y evacuación de pruebas y prueba especial de cotejo, la cual se encuentra en fase de ejecución; pero en fecha 28 de abril de 2010, el abogado: DAVID A. ZAMBRANO H., antes identificado, mediante escrito que corre al folio 135, DESISTIÓ DE LA PRESENTE ACCIÓN, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento de la acción antes referida, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN lo siguiente:
“…Art. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple de la acción, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día 28 de abril y del cual ya se ha hecho referencia, en el cual se observa la voluntad del representante judicial del accionante de DESISTIR DE LA ACCIÓN cursante ante este Juzgado.
De lo expuesto y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal del abogado DAVID A. ZAMBRANO H., se observa que éste es apoderado judicial del demandante JOSE GABRIEL RABOTTINI AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.585.020 y con domicilio en esta ciudad, según se evidencia de instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en los Libros de autenticaciones respectivos, bajo el N° 02, tomo 17, de fecha nueve (04) (sic) de diciembre de 2009 y que corre agregado en original a los folios 5 al 8 vuelto del presente expediente y de donde igualmente se desprende, que el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir y en consecuencia, tal voluntad no le está vedada y por tanto puede desistir legalmente.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado éste antes de dictar sentencia, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, por evidenciarse el cumplimiento por parte del abogado proponente, de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO. Así se declara.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, formulado por el abogado: DAVID A. ZAMBRANO H., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE GABRIEL RABOTTINI AGUILAR, antes identificado.
Segundo: Se condena al demandante, al pago de las costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez- Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez