REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, ocho (8) de abril de 2010
199º y 151º
DEMANDANTE: CARLOS RAÚL CASTIÑEIRAS DUDAMELL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.096.614, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua estado Yaracuy.
ABOGADO (A): BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la
ASISTENTE: cédula de identidad N° V- 12.278.142, I.P.S.A. 80.105, con do-
micilio en San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.795/ 09.-
Capitulo I
NARRATIVA
La presente causa se inicia mediante demanda, suscrita y presentada en fecha 15 de diciembre de 2009, por el ciudadano: CARLOS RAÚL CASTIÑEIRAS DUDAMELL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.096.614, de este domicilio, asistido judicialmente por la abogada en ejercicio: BLANCA HERNÁNDEZ NUÑEZ titular de la cédula N° V- 12.278.142, I.P.S.A. N° 80.105, con domicilio en San Felipe, estado Yaracuy, a través de la cual solicita la CORRECCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando, en su escrito de solicitud: ”Que su partida de nacimiento asentada bajo el N° 104, folio 52 vuelto, de fecha ocho (8) de febrero de 1977 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy adolece de un error material, ya que se asentó el nombre de su madre como “MARÍA DIVINA DUDAMELL”, lo cual es incorrecto porque se le modificó su primer y segundo nombre, ya que éstos, correctamente, son: “CARMEN VIVINA” y no “MARÍA DIVINA” como incorrectamente se asentó, que igualmente se incurrió en otro error, al suprimir el primer apellido de su madre que es “APARICIO” y asentar incorrectamente su segundo apellido al cual se le adicionó una segunda letra ele (L), ya que el apellido correcto es “DUDAMEL” y no “DUDAMELL” como fue escrito por el funcionario registral.
Pidió que se tramitara la solicitud por el procedimiento abreviado.
En fecha 16 de diciembre de 2009 se admitió la acción y se acordó tramitarla por el procedimiento ordinario en virtud de lo solicitado (folio 13).
Se notificó al Ministerio Público tal como consta a los folios 14 al 15 y transcurrido el lapso de ley ésta no presento opinión alguna.
Al los folios 16 al 18 corren actuaciones relacionadas con la consignación y publicación de cartel de citación ordenado en esta causa
Al folio 19 se dejó constancia que transcurrido el lapso de emplazamiento no concurrió ningún tercero a efectuar oposición por lo que se ordenó citar al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 20).
A los folios 21 al 22 corre declaración del Alguacil dando cuenta al Tribunal de haber practicado la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta de citación debidamente firmada por ésta.
Al folio 23 se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público durante el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio 24 y su vuelto corre escrito de pruebas promovidas por la parte actora
Al folio 27 corre auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por la actora, las cuales por consistir en instrumentos públicos se ordenaron agregar a los autos y tenerlas para su valoración en la definitiva.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene su partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha veintiún (21) de agosto de 2009, donde aparece la identificación de su madre inscrita así: MARÍA DIVINA DUDAMELL. Consignó igualmente partida de nacimiento de la ciudadana: “CARMEN VIVINA” expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 21 de agosto de 2009, donde aparece que la madre del solicitante lleva por nombre “ CARMEN VIVINA, que el padre de ésta se llamaba ANSELMO APARICIO y la madre JUANA DUDAMEL, por lo que los apellidos de la madre del demandante son: APARICIO DUDAMEL” que es lo correcto.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal, de conformidad con los artículos 771 , 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento asentada bajo el N° 104 folio 52 vuelto, de fecha ocho (8) de febrero de 1977, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy previamente determinada, a fin de que los nombres de pila de la madre del solicitante sean escritos como: “CARMEN VIVINA” se coloque el primer apellido de dicha señora y se le corrija el segundo, para que donde dice “MARÍA DIVINA DUDAMELL” diga “CARMEN VIVINA APARICIO DUDAMEL”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil diez- Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular

Abog Melida Rodríguez


En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.

La Secretaria Titular.

Abog Melida Rodríguez