REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA: 30 DE ABRIL DEL 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXP. No. : 284-05
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: HERNAN ANTONIA SILVA ROMERO y YORMAN HERMAGORA PERERA CAMBERO, con cédulas de identidad Nos. 13.184.383 y 10.366.714, respectivamente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: HERNAN ANTONIA SILVA ROMERO y YORMAN HERMAGORA PERERA CAMBERO, con cédulas de identidad Nos. 13.184.383 y 10.366.714, respectivamente, en fecha 27-04-2010 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo al Aumento de la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes (OMITIDOS LOS NOMBRES), de (xxxxx), y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a aportar a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo) mensuales a razón de SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 60,oo) semanales, a partir del último de este mes, la cual será descontada por nómina y depositada en la cuenta corriente N° 0134-0400-36-4003010481 del Banco Banesco a nombre de la ciudadana HERNAN ANTONIA SILVA ROMERO y se responsabilizó de los gastos de medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares. Dicha cantidad corresponde al 22% calculado en base al salario mínimo actual el cual es de (Bs. 1.064,25), por cuanto no consta en autos el ingreso actualizado devengado por dicho demandado y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, líbrese oficio, désele salida, tómese razón y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
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