REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 26 de abril de 2010, siendo las 09:20 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino A. La Rosa Van Der Dys y El Secretario Abogado Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Bolívar esquina de la calle 4 donde funciona la Alcaldía Del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Amparo Constitucional, ordenado por el Juzgado Superior En lo Civil Y Contencioso Administrativo De La Circunscripción De La Región Centro Norte Valencia, contra El Consejo Municipal Del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. En compañía del Ciudadano Abogado Guiomar Ojeda Alcala, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.912.946, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.554, quien actúa como apoderado Judicial del Ciudadano Edgar José Lugo Quiroz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.465.982, aquí presente, demandante en el juicio de Amparo constitucional, en el expediente Nº 12.414 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a cargo del Distinguido Tony Ríos, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.710.908, debidamente identificados con sus placas. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: Valenzuela Fernández Marcial José, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.728.186, en su condición de secretario de la Cámara Municipal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy igualmente estando presente el sindico procurador del Municipio Cocorote Del Estado Yaracuy Ciudadano Acosta Briceño Rafael José, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.261.900. Según acta de la secretaria del Consejo Municipal del Municipio Cocorote de fecha 01 de octubre de 2009, a quienes este tribunal les concede el derecho de palabra en primer lugar secretario de la cámara para lo cual expone: “Manifiesto al tribunal que me doy por notificado del acto” Es todo. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al Sindico Procurador del Municipio Cocorote y el mismo expone: “En primer lugar como representante de la Corporación Municipal del Municipio Cocorote quisiera dejar asentado con especial énfasis, que para el momento de la admisión del amparo constitucional incoado por el concejal Edgar José Lugo en fecha 17 de febrero de 2009, ya se había restituido el derecho constitucional vulnerado es decir la situación jurídica infringida, tal con se observa de las ordenes de pago de fechas 11 de febrero en delante de 2009. Ahora bien en razón de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, el cual fallo a favor del prenombrado concejal, acordamos cancelar los emolumentos a que haya a lugar y que no aparezcan como cancelados en las ordenes de pago que reposan en los archivos del Consejo Municipal. Finalmente en acatamiento al mandato de la sentencia de fecha 05 de agosto de 2009 dictada por el prenombrando Juzgado se acuerda de mutuo acuerdo realizar la revisión de las ordenes de pago a fin de verificas la deuda que existe con el prenombrado concejal arriba identificado, a tales efectos propongo, la fecha del 04 de mayo de 2010, a fin de realizar el análisis y revisión de los pagos causados, asimismo proponemos el lapso de 15 días hábiles, contados desde el día de la revisión de las ordenes de pago, para la realización del pago que resultare de la revisión efectuada. Del mismo modo haga constar que de acuerdo al espíritu de la sentencia la cualidad jurídica del amparo es restitutorio y jamás indemnizatorio”. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al apoderada judicial de la parte actora, antes plenamente identificado quien expone: “En este estado vista la intervención del Sindico Procurador Municipal, en Primer termino aceptamos la propuesta de revisión para el 04 de mayo de 2010 y su cancelación para dentro de 15 días hábiles. Segundo Solicitamos del Tribunal proceda a dejar ejecutada La Medida De Amparo Constitucional Ordenada por el juzgado Superior Contencioso Administrativo, donde se ordena la reincorporación como Concejal de la Cámara Municipal sin restricciones de ninguna naturaleza que puedan impedir el libre ejercicio de su cargo de elección popular ante este ente edilicio, toda vez que de acuerdo a la intervención formulada por los notificados de autos la sección próxima es el día 28 de abril del año 2010, fecha esta en la que se debe materializar efectivamente la restitución o reincorporación como concejal en la Cámara Municipal”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de medidas encontrándose constituido en la dirección que constan el comienzo de la presente acta y visto el despacho de comisión donde se ordena la ejecución del la Medida de Amparo Constitucional emanada del Juzgado Superior En Lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia Estado Carabobo, así como también vista la solicitud realizada en este acto por el Abg° Guiomar Ojeda en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Edgar José Lugo Quiroz, antes plenamente identificados, en consecuencia DECRETA: El Amparo Constitucional donde se le ordena al Consejo Municipal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la reincorporación inmediata del quejoso ciudadano Edgar José Lugo Quiroz, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.465.982, al cargo de Concejal del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, así como la restitución de remuneraciones dejadas de percibir como consecuencia del inconstitucional retiro, el cual debe gozar de todas las demás prerrogativas que correspondan al mismo y se ordena también a partir de la presente fecha 26/04/2010, al ente notificado proporcionarle al quejoso un ambiente de trabajo en condiciones de seguridad e higiene adecuados, para la prestación de su servicio en condiciones normales, en la forma en que le corresponda a cualquier otro funcionario que labore en la misma, quedando claro que a partir del día de hoy queda ejecutado el Amparo Constitucional, ordenado por el Tribunal de la Causa. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al mandato ordenado por el Tribunal comitente, SE DECLARA: Ejecutado el Amparo Constitucional a favor del Ciudadano Edgar José Lugo Quiroz, antes identificado, tal como lo establece el decreto de fecha 10 de marzo de 2010, a partir de el día de hoy 26 de abril de 2010. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 11:15 am., y su publicación el la pagina Web llevada por este tribunal. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo).El Notificado del acto, (Fdo). El Demandante Edgar José Lugo Quiroz, (Fdo). El Funcionario, (Fdo). El Apoderado judicial de la Parte actora, (Fdo). El Sindico Procurador del Municipio Cocorote, (Fdo). El Secretario, Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo).