REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 22 de Abril de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 188/2010, de fecha 21 de Abril de 2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 7265, relativo al Juicio de REIVINDICACIÓN, incoado por la ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO RIERA BLANCHET, ROBERT RIERA BLANCHET y ROGER RIERA BLANCHET, contra los ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-9.712.441 y V-13.785.868, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 667/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO
GRM/mcgv.-
Com. 667/10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 8:30 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 7265, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por la ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.823, actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO RIERA BLANCHET, ROBERT RIERA BLANCHET y ROGER RIERA BLANCHET, contra los ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.712.441 y V- 13.785.868, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la MEDIDA INNOMINADA, conforme lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le prohíbe al ciudadano JORNAN ANTILLANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.785.868, realizar construcciones alguna sobre el terreno objeto del presente litigio, el cual se encuentra constituido por una casa, ubicado en la calle 14, entre carreras 15 y 16 de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual tiene una extensión de terreno que mide sesenta (60) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solar de Juan Parra; SUR: Carrera 15; ESTE: Casa y solar de Rafael Granados y OESTE: Calle 14 en medio y casa y solar de la ciudadana María de Suárez. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 14, entre carreras 15 y 16, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Segundo Molina Gil Edgar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.956.111, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Yris Coromoto Medina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.096, Apoderada Judicial de la parte actora. Este Tribunal deja constancia que en el momento de constituirse en la dirección señalada por la parte actora y descrita en la comisión, no se encuentran persona alguna a quien notificar de la medida, habiéndose trasladado el Alguacil Suplente de este Tribunal, al domicilio de las partes demandadas a quien le manifestaron que los ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.712.441 y V- 13.785.868, respectivamente, se encuentran en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, es todo. En este acto solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora y expone: con el debido respeto solicito a este digno Tribunal se fije nueva oportunidad de traslado para la ejecución de la medida innominada de prohibición de construcción, y se traslade en este momento a las oficina de CORPOELEC y AGUAS DE YARACUY, a ejecutar el resto de la medida innominada decretada por el Tribunal de la causa, es todo. oído lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda suspender la presente medida innominada ya que en el inmueble objeto de dicha medida no se encuentran persona alguna a quien este Tribunal pueda notificar, a su vez acuerda de fijar una nueva oportunidad para la practica de la misma y que por diligencia así lo solicitare la parte actora, asimismo con el fin de darle continuidad a dicha medida acuerda trasladarse a las Oficinas de los Institutos de Servicios Públicos CORPOELEC y AGUAS DE YARACUY, y a previa solicitud de la parte actora, hasta que la parte actora solicite por ante este Tribunal, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. YRIS MEDINA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO DE SEGUNDA
GN/2 MOLINA GIL EDGAR
EL ALGUACIL SUPLENTE,
CIUD. ELÍAS PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE
Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, se constituye en las Oficinas de CORPOELEC, ubicada en la Avenida Trocadero con la Carrera 14, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida al ciudadano Manuel José Alcala Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.614.162, quien funge como Director Operativo de Comercialización y Distribución CADAFE, Zona Yaracuy, quien le manifiesta al Tribunal que le participara al Asesor Jurídico de la Empresa que se encuentra en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, quien manifiesta la Suspensión de inmediato del Servicio Público a los demandados, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez de haber sido Notificado el Director Operativo de Comercialización y Distribución CADAFE, Zona Yaracuy, y habiéndose impuesto de los autos, a quien se le hace saber que debe paralizar cualquier procedimiento para la prestación de Servicios Público (Servicios Eléctricos), en el inmueble descrito suficientemente en el acta, y a cualquier solicitud que las partes demandadas ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.712.441 y V- 13.785.868, respectivamente, en relación a la prestación de Servicios Eléctrico en el inmueble antes descrito, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: materializada la medida Innominada decretada por el Tribunal Comitente, asimismo se acuerda expedirle un (1) juego de copias simple de la presente acta al Director de dicha Empresa, a su vez el Tribunal Acuerda Trasladarse a la oficina comercial AGUAS DE YARACUY, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a los fines de continuar de la medida encomendada por el Juzgado Comitente, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. YRIS MEDINA
NOTIFICADO
LIC. MANUEL JOSÉ ALCALA MIRANDA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO DE SEGUNDA
GN/2 MOLINA GIL EDGAR
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE
Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, se constituye en las Oficinas de AGUAS DE YARACUY, ubicada en la Avenida Trocadero con la Carrera 14, Centro Comercial El Imperio del Campo, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de la Medida a la ciudadana Iris Eglee Suárez, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.261.564, quien funge como Delegada de Zona de Aguas de Yaracuy, quien le manifiesta al Tribunal la Suspensión de inmediato del Servicio a los demandados, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que una vez de haber sido Notificada al la Delegada de Zona de Aguas de Yaracuy, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y habiéndose impuesto de los autos, a quien se le hace saber que no bebe realizar ningún procedimiento para la prestación de Servicios Público (Aguas), en el inmueble descrito suficientemente en el acta, y a cualquier solicitud que las partes demandadas ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.712.441 y V- 13.785.868, respectivamente, en relación a la prestación de Servicio en el inmueble antes descrito, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: materializada la medida Innominada decretada por el Tribunal de la causa, asimismo se acuerda expedirle un (1) juego de copias simple de la presente acta a la parte notificada de dicha Empresa, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente cumplida en lo respecta a la participación que se le hace a la Empresa Aguas de Yaracuy Oficina Comercial de Yaritagua del Estado Yaracuy, en lo que respecta a la medida Innominada de Prohibición sobre la prestación de Servicios de Aguas a los ciudadanos demandado sobre el inmueble ya identificado, y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. YRIS MEDINA
NOTIFICADA
ING. CIVIL. IRIS EGLEE SUÁREZ
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO DE SEGUNDA
GN/2 MOLINA GIL EDGAR
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte y el Alguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de REIVINDICACIÓN, Expediente Nº 7265, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, incoado por la ciudadana ANTOÑETA RIERA BLANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.123.823, actuando en representación de los ciudadanos ALBERTO RIERA BLANCHET, ROBERT RIERA BLANCHET y ROGER RIERA BLANCHET, contra los ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.712.441 y V- 13.785.868, respectivamente, en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la MEDIDA INNOMINADA, conforme lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le prohíbe al ciudadano JORNAN ANTILLANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.785.868, realizar construcciones alguna sobre el terreno objeto del presente litigio, el cual se encuentra constituido por una casa, ubicado en la calle 14, entre carreras 15 y 16 de la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual tiene una extensión de terreno que mide sesenta (60) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solar de Juan Parra; SUR: Carrera 15; ESTE: Casa y solar de Rafael Granados y OESTE: Calle 14 en medio y casa y solar de la ciudadana María de Suárez. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la calle 14, entre carreras 15 y 16, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Segundo Molina Gil Edgar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.956.111, a su vez se encuentra presente en este acto la Abogado Yris Coromoto Medina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.096, Apoderada Judicial de la parte actora. Seguidamente este Tribunal deja constancia que en el momento de constituirse en la dirección señalada por la parte actora y descrita en la comisión, no se encuentran persona alguna a quien notificar de la medida, habiéndose trasladado el Alguacil Titular de este Tribunal, al domicilio de la parte demandada a quien le manifestaron que el ciudadano JORNAN ANTILLANO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.785.868, se encuentran en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, es por lo que este Tribunal le da un tiempo al demandado un plazo de espera de 30 Minutos contados a partir de las 9:50 AM., a los fines de que haga acto de presencia para ser impuesto de la medida, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora quien expone: solicito se mantenga la Comisión en el Tribunal Comisionado en aras de que el ciudadano Alguacil, practique la Notificación de la medida a la parte demandada, y una vez que sea Notificado se remita la presente Comisión al Tribunal de la causa es todo. Vencido el tiempo acordado para que el demandado haga acto de presencia por sí o por medio de Apoderado Judicial para ser notificado de la medida Innominada decretada por el Tribunal Comitente, y visto que le ha sido imposible a este Tribunal llevar acabo la materialización de la Medida Innominada, que consiste en la Notificación que debe hacérsele a los ciudadanos LISBETH ESPINA y JORNAN ANTILLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.712.441 y V- 13.785.868, respectivamente, quienes no deben realizar construcción alguna sobre el terreno objeto de la presente medida y que se encuentra plenamente identificado en el cuerpo del Despacho de Comisión, ahora bien oído lo expuesto por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda suspender la presente Medida Innominada ya que en el inmueble objeto de dicha medida no se encuentran persona alguna a quien este Tribunal pueda notificar, a su vez acuerda Mantener la Presente Medida hasta que la parte actora solicita a este Tribunal se remita la presente Medida Innominada al Tribunal Comitente, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. YRIS MEDINA
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO DE SEGUNDA
GN/2 MOLINA GIL EDGAR
EL ALGUACIL TITULAR,
CIUD. DOUGLAS ESCALONA
EL SECRETARIO,
ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT APONTE