REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 28 de Abril de 2010
AÑOS: 200° y 151°

Por recibida la presente Comisión, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente Nº 5781 relativo al Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO , incoado por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.575.126, representada Judicialmente por la Abogada en ejercicio INGRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863, contra el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.908.746, la Empresa mercantil Construcciones G y C, C.A, y la Asociación Civil Sol Naciente representada por la ciudadana Thais Blanco, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad Nº: 14.709.935. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 669/10, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG° MARIO JESÚS ACOSTA DELGADO

GRM/mjad.-
Com. 669/10

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa, 03 de Mayo de 2010
AÑOS: 200° Y 150°

Vista la anterior Comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativa al Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS MENDOZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.575.126, representada judicialmente por la Abogada INGRID PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863, contra el ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.908.746, LA EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES G Y C, C.A, representada por dicho ciudadano y la ASOCIACIÓN CIVIL SOL NACIENTE, representada por la ciudadana THAIS BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.709.935, este Tribunal observa: Por cuanto en la comisión no aparece señalada la ubicación de los bienes a embargar; no pudiendo este Tribunal manifestarse sobre su competencia territorial, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda no fijar la práctica de la presente medida hasta que la parte interesada señale mediante diligencia los datos requeridos y una vez conste en Autos la información solicitada, se fijará oportunidad, día y hora para la práctica de la medida Comisionada. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN


EL SECRETARIO,


ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE


GRM/vapa
Com. N° 669/10