REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001123
ASUNTO : UP01-P-2009-001123
Visto la Resolución de fecha 23 de Marzo de 2010, emitida por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N 03, en la que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resolvió de la manera siguiente: PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal contra JOSE NEPTALY ROJAS JIMENEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero nacido en fecha 25-03-1971, natural de caracas, profesión indefinida, residenciado en la Avenida 03 con calle 10, casa S/N, sector campo alegre Cocorote, Estado Yaracuy, POR LA COMISION DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EVASION GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 258 del Código Penal, y para los acusados DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ, de cedula Nº 17.058.133, residenciado en: avenida San Martín, quebradita 02, bloque 10 apartamento 904, Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, 3.- FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO, venezolano de cedula N° 17.156.576, de 25 años de edad, residenciado en calle 11 entre av. 2 y 3 sector campo alegre, municipio Cocorote, por el delito de. La comisión del DELITO de COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION. Con respecto a la Primera acusación acumulada en contra del ciudadano JOSE NEPTALI ROJAS JIMENEZ, Por El Delito De Uso De Documento Falso, No Se Admite dicha acusación en virtud de que no existen elementos probatorios de la experticia que determine los resultados del documento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas por ser necesarias, útiles y pertinentes todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para sostener la acusación presentada por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y EVASION GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y el delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION. TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación, este Tribunal pasa a imponer a los imputados e manera individualizada a cada uno de los acusados JOSE NEPTALY ROJAS JIMENEZ, DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ, FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO, DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien manifiesta de manera clara: “ADMITIMOS LOS HECHOS”. CUARTO: “ADMITIMOS LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS Y SOLICITAMOS SE NOS IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE, ES TODO” De seguidas, se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Escuchada la exposición del los acusados, en la cual manifiestan a este Tribunal que admiten los hechos que se les imputa, es por lo que solicito se imponga inmediatamente la pena correspondiente, Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa publica sexta , quien manifestó: “Escuchada la declaración de mi representado y la exposición del Fiscal del Ministerio Público, solicito a este Tribunal le imponga inmediatamente la pena correspondiente, y visto que ya cumplió la pena correspondiente al delito de evasión y con respecto al delito de resistencia ya el mismo lleva mas de un año detenido es por lo que solicito se le acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le imponga sus condiciones y se le acuerde su medida cautelar, es todo”. Con respecto a la solicitud por parte de la defensa publica Abg. Freddy Alcina, en la que manifiesta le imponga inmediatamente la pena correspondiente, y visto que ya cumplió la pena correspondiente al delito de evasión y con respecto al delito de resistencia ya que el mismo lleva mas de un año detenido es por lo que solicita a este Tribunal se le acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le imponga sus condiciones y se le acuerde su medida cautelar, En consecuencia este Tribunal se pronuncia a dicha solicitud manifestándole que es el Tribunal de Ejecución es quien debe pronunciarse sobre la Ejecución de la pena, ya que es este quien ejecutara la decisión tomada por este Tribunal de Control. ESTE TRIBUNAL EN LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CULPABLE a los ciudadanos JOSE NEPTALY ROJAS JIMENEZ, , 2.- DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ, 3.- FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO, por la comisión de los delitos de EVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION y los CONDENA a cumplir A JOSE NEPTALY ROJAS JIMENEZ (1) año y (2) dos meses DE PRISIÓN. Se condenan a las accesorias de la ley. DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ y FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO los condena a cumplir la pena de 5 meses y 7 días. Así mismo se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 1 año de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal, para los ciudadanos DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ y FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO. Debiendo cumplir las condiciones tener un trabajo estable, no cometer ningún otro tipo de delito, no consumir sustancia estupefacientes, ni exceso de bebidas alcohólicas, Se ordena la remisión en el lapso legal al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Se acuerda oficiar al tribunal 11 dé juicio del área metropolitana de caracas, a los fines de poner a disposición al ciudadano José Neptalí Rojas Jiménez, el cual se encuentra requerido por dicho tribunal.
CONSIDERACIONES PARA SUBSANAR LA DECISION ANTERIORMENTE TRANSCRITA
Ahora Bien quien aquí Juzga subsana dicha decisión de conformidad al articulo 192 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que en la anterior decisión tiene un error material, ya que en dicha audiencia hubo claridad de lo que se decidió con respecto a lo aquí subsanado, pero que es menester corregirla en la que no se puede condenar a cumplir una pena y al mismo tiempo suspender el proceso, es por lo que se corrige de la siguiente manera ESTE TRIBUNAL EN LO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SUSPENDE EL PROCESO DE CONFORMIDAD con lo establecido en el ARTICULO 42 DEL Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena que comporta los delitos por lo cual los acusados admiten los hechos comporta una pena que no excede de los 4 años como pena máxima, es por lo que se subsana solo suspendiendo el proceso y no CONDENANDO A CUMPLIR NINGUNA PENA NI REMITIENDO EL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL DE EJECUCION, SE ADMITE LA ACUSACION a los ciudadanos JOSE NEPTALY ROJAS JIMENEZ, , 2.- DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ, 3.- FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO, por la comisión de los delitos de EVASION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y COOPERADORES EN EL DELITO DE EVASION, DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ y FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO, y se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de 1 año de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico procesal Penal, para los ciudadanos JOSE NEPTALY ROJAS JIMENEZ, DARWIN JOSE ROJAS JIMENEZ y FALCON MENDOZA MEIBER ANTONIO. Debiendo cumplir las condiciones tener un trabajo estable, no cometer ningún otro tipo de delito, no consumir sustancia estupefacientes, ni exceso de bebidas alcohólicas.
Con respecto al ciudadano JOSE NEPTALY ROJAS JIMENEZ, Se acuerda oficiar al tribunal 11 dé juicio del área metropolitana de caracas, a los fines de poner a disposición al ciudadano José Neptalí Rojas Jiménez, el cual se encuentra requerido por dicho tribunal. Quedando en calidad de detenido hasta que el Tribunal 11 dé juicio del área metropolitana de caracas. Se pronuncie al respecto. Ofíciese lo conducente a librar boletas de excarcelación. Cúmplase.
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Juez de Control N03.
Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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