REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000921
ASUNTO : UP01-P-2010-000921


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA GEORGINA JIMENEZ, Abogado, en mi carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido con lo pautado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.295.086, con fecha de nacimiento 08-07-1991, de 18 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, Obrero, residenciado en la Calle Principal casa sin numero de color verde y rejas de color beige, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy; quien es señalado en la presente investigación como AUTOR MATERIAL del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, 286 del Código Penal Vigente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en agravio del ciudadano: ALEXANDER RAMÓN SIRA FERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.909, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 38 años de edad para el momento del hecho, Taxista, investigación signada 22-F4-239-2010, (I.- 497.162).


DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Abril del año 2010, a eso de las 07:20 horas de la noche en la Calle Principal del Caserío San Pedro, Vía Quigua, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, se encontraban un grupo de sujetos como se puede decir en el argot popular montando alcabala despojando a toda persona transeúnte y en vehículos que concurriera por la zona usando para ello arma de fuego y amenazándoles con el riesgo de perder la vida resultando infortunado el ciudadano: ALEXANDER RAMÓN SIRA FERNANDEZ, el cual se trasladaba en su vehículo Chevette, en el que laboraba como taxista a quien en el afán de los amigos de lo ajeno de querer adueñarse de objetos este grupo asociado para delinquir logro cegarle la vida con un tiro que le propinaran en la cabeza con el lamentable desenlace que al percatarse estos sujetos resultó que una de sus victimas de esa noche es familiar consanguíneo de una de las personas que al igual que Alexander cuya acción fue cooperar en los delitos de robos suscitados a los moradores del sector esa tarde avanzada casi noche en compañía de Adolescentes.

ELEMENTOS DE CONVICCION
Al respecto se realiza una serie de diligencias propias de la investigación penal entre las cuales se mencionan:
• Acta de Investigación Penal de fecha 03 de Abril del Año Dos Mil Diez, suscrita por el funcionario Agente Miguel del Valle, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Crimimalisticas Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del centralista de guardia del 171 en la que informó que en la población de San Pablo, Sector San Pedro, Vía Quigua, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino dentro de un vehículo presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por armas de fuego por lo que de inmediato se conformó una comisión que se traslado al lugar de los hechos con la finalidad de practicar actuaciones preliminares.

• Inspección Técnica sin número de fecha 03 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Detectives Lenin Alvarado, Emirto Ladera y agente Miguel del Valle adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy practicada en el Sector San Pedro, Vía Quigua, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, sitio del suceso, a los fines de colectar evidencias de interés criminalístico, donde dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso Abierto, correspondiente a la dirección arriba mencionado, de iluminación artificial de escasa intensidad, clima calido, lugar donde se observa una vía de tendido asfáltico, orientada en sentido Noreste Suroeste y viceversa, cobre la cual se observa un vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, color: Vino tinto, Placas: UAS-480, el cual dentro del mismo se encuentra un cuerpo inerte de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, con sus extremidades inferiores semiflexionadas, con su región cefálica apoyada sobre la puerta delantera izquierdo, debajo de su región cefálica se aprecia una mancha de una sustancia de color pardo rojizo con morfología de contacto escurrimiento de la cual toman muestra para ser sometida a experticia. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

• Inspección Técnica del cadáver Nº 504 de fecha de fecha 03 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Detectives Lenin Alvarado, Emirto Ladera y agente Miguel del Valle adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de colectar evidencias de interés criminalístico, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El cadáver a inspeccionar se ubica sobre una camilla metálica tipo rodante, el mismo se observa en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, dicho interfecto se encuentra provisto de vestimenta. Se aprecia que dicho cadáver posee la siguiente herida. Una herida fijada en la región Occipital Izquierdo por lo que colectaron sangre extraída de las heridas, apéndices pilosos de la región cefálica y de las regiones púbicas a fin de realizar experticias. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

• Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Criminalisticas Sub- delegación San Felipe, por el ciudadano: NELSON EDUARDO PEREZ OVIEDO, el cual entre otras cosas expone: “Resulta que el día de hoy 03/04/2010, como a las 07:00 horas de la noche, venía en compañía de mi sobrino de nombre Rafael CASOLA, por la carretera principal, del caserío San Pedro, vía Quigua, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, cuando de repente nos interceptan dos sujetos desconocidos portando dos armas de fuego y me someten y me golpean diciéndome que les diera todo porque andaban empastillados y me quitan la cartera, el teléfono y dinero en efectivo, después me dicen que me fuera y le digo que al niñito que andaba conmigo que se fuera y yo me voy corriendo detrás de el y salto una cerca para irme para donde vive mi papa, después salgo con mi papa a ver donde estaban los sujetos y veo que todavía estaban ahí, luego vieron que venía un carro y se fueron, en eso veo que estaba un vehículo marca Chevrolet, modelo Monza, color vinotinto, y veo que era el carro de Alex SIRA y me acerco con mi papa a ver que estaba haciendo ahí y vemos que estaba muerto, después llamamos la policía y al poco rato llegaron, después llego una comisión de funcionarios de este Cuerpo, y se llevaron el cadáver y el vehículo, y nos dijeron que nos trasladáramos hasta acá, es todo”.-EGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA.:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitó el hecho que narra?, CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la carretera principal, del caserío San Pedro, vía Quigua, Municipio Arístides BASTIDAS, Estado Yaracuy, el día 03/04/2010, como a la 07:20 de la noche aproximadamente.” SEGUNDA RPEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos autores del hecho que narra?, CONTESTÓ: “uno era blanco, como de 1.60 de estatura, delgado, cara alargada, nariz perfilada, vestía un pantalón jeans azul y el otro no lo vi.” TERCERA RPEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra?, CONTESTÓ: “No se”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del Alex SIRA?, CONTESTÓ: “Solo se que llamaba Alex SIRA y vivía en la calle principal de Quigua, San Pablo, Estado Yaracuy.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos lo lesionaron durante el hecho?, CONTESTÓ: “Sí, me golpearon en la cabeza” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos?, CONTESTÓ: “Eran un revolver calibre 38mm, cañón corto, y una escopeta cañón largo.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le realizaron los sujetos al ciudadano Alex SIRA?, CONTESTÓ: “Creo que fue uno solo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, fue despojado de alguna pertenencia?, CONTESTO: “Sí, de un teléfono marca LG, color negro y verde, pero no se el numero, la cantidad de 600 bolívares fuertes y la cartera con los documentos personales” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos se trasladaban en algún vehículo?, CONTESTÓ: “No ellos andaban a pie.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde será sepultado el ciudadano Alex SIRA? CONTESTÓ: “En el cementerio de Guama, Estado Yaracuy.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, había visto anteriormente a dichos sujetos?, CONTESTO: “No, pero son los mismos que roban a la gente del sector”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ. “No”, es todo.

• Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Criminalisticas Sub- delegación San Felipe por la ciudadana: : PEDRO JOSÉ SIRA FERNANDEZ, el cual entre otras cosas expone: “Resulta que mi hermano de nombre Alexander Ramón SIRA FERNANDEZ me dijo que lo habían llamado por teléfono diciéndole que fuera a realizar una carrera para San Pedro, vía Quigua, como a los veinte minutos veo que venía mucha gente que iba corriendo hacía la carretera y uno de ellos me dice que habían matado a mi hermano, y entonces llegue hasta allá y veo a mi hermano dentro de su carro y estaba muerto, al poco rato llego la policía y después llego una comisión de la petejota, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitó el hecho que narra?, CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la carretera vía San Pedro, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, el día de hoy 03-04-2010, no se la hora.” SEGUNDA RPEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos autores del hecho que narra?, CONTESTÓ: “No se.” TERCERA RPEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra?, CONTESTÓ: “No se”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hermano hoy occiso?, CONTESTÓ: “El se llamaba Alexander Ramón SIRA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el caserío Quigua, calle la Virgen, casa número 2599, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho en cuestión?, CONTESTÓ: “No se” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos?, CONTESTÓ: “No.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le realizaron los sujetos a su hermano?, CONTESTÓ: “No se.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano fuera despojado de alguna pertenencia de parte de los sujetos?, CONTESTO: “No se” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, su hermano hoy occiso tenía algún tipo de enemigos? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, donde será sepultado su hermano hoy occiso?, CONTESTÓ: “En el cementerio de Guama, Estado Yaracuy.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hermano hoy occiso?, CONTESTO: “Normal”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ. “No, es todo de esta localidad, pero los médicos nos dijeron que había ingresado sin vida, es todo.

• Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales Criminalisticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: MANUEL ALEJANDRO PIÑA FERNANDEZ quien entre otras cosas expone: “Resulta que ayer 03/04/2010, como a las 06:30 horas de la tarde, cuando yo venía subiendo por la quebrada de Iboa, vía hacía Sabana Larga, San Pablo, cuando de repente veo que viene un sujeto y se me viene encima y yo me le paro para enfrentarlo y veo que vienen dos mas y armados con dos escopetas, me quedo tranquilo y comienzan a revisarme y me dan unos cachazos en la cabeza, después uno de ellos me reconoció y les dice a los demás que me dejen tranquilo que era el hermano de Jesús, y me voy hacía Sabana Larga, después yo llamo a mi papa y le cuento lo que había pasado y el me dice que me quede allá porque habían matado a Alexander en su carro, después nos fue a buscar Saúl SIRA quien hermano del señor que mataron, quien llego con la policía y les contamos lo que habíamos visto y que conocíamos a los tipos que estaban temprano en el camino con unas escopetas, les dijimos que eran unos sujetos de Sabana Larga uno apodado El Guajiro, otro que le dicen Fernando y a otro Leo, entonces ellos nos dijeron que nos viniéramos para acá a colocar la denuncia, es todo.-” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR A LA DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA.:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que se suscitó el hecho que narra?, CONTESTÓ: “Eso ocurrió en la carretera vía San Pedro, por la quebrada Iboa, Municipio Arístides BASTIDAS, Estado Yaracuy, el día 03-04-2010, como a las 06:30 horas de tarde.” SEGUNDA RPEGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos autores del hecho que narra?, CONTESTÓ: “El Guajiro es moreno, como de 1.60 de estatura, contextura regular, cabello liso negro tipo pinchos, frente pequeña, ojos pequeños, nariz achatada, boca pequeña, cara redondeada, orejas grandes, vestía una camisa negra y un short negro, Fernando es blanco, delgado, como de 1.55 de estatura, cabello liso castaño claro corto, frente pequeña, ojos pequeños, nariz achatada, boca pequeña, cara redondeada, orejas grandes, vestía una franelilla blanca y un short tipo bermudas azul y Leo es catire, delgado, alto, cabello amarillo tipo pincho teñido, frente ancha, ojos grandes, nariz pequeña, boca grandes, cara redondeada, orejas grandes, vestía una franelilla roja y unas bermudas negras.” TERCERA RPEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos ciudadanos?, CONTESTÓ: “El Guajiro vive en la calle principal, casa tipo rancho, Sabana Larga, después de la primera capilla, a 20 metros, en casa de la mamá, Fernando vive a 50 metros de la casa del Guajiro, una casa de color verde, en la calle principal, Sabana Larga, y Leo vive en la calle principal, al lado de la plaza, sabana larga, casa color blanca”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos?, CONTESTÓ: “Cargaban una escopeta recortada, una escopeta cañón largo y una pistola color negro.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos se trasladaban en algún vehículo?, CONTESTÓ: “Ellos andaban a pie” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron al ciudadano Alexander SIRA?, CONTESTÓ: “No se.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado su persona?, CONTESTÓ: “En la cabeza.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de dichos sujetos por el sector?, CONTESTO: “Son choros y se la pasan robando a todos por allá” NOVENA PREGUNTA: Diga usted, conoces de vista, trato y comunicación a dichos sujetos? CONTESTO: “Solo de vista” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran actualmente dichos sujetos?, CONTESTÓ: “Deben estar en su casa.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos para el momento del hecho estaban bajo efectos de algún tipo de sustancia psicotrópica?, CONTESTO: “Si, estaban drogados”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, dichos sujetos despojaron a su persona de alguna pertenencia? DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?, CONTESTÓ. “No, es todo.”

• Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales Criminalisticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: EWDUI ALEXANDER PÉREZ FERNANDEZ quien entre otras cosas expone: “Resulta que el día de ayer Sábado 03/04/2010, a las 06:45 horas de la noche, yo me encontraba en compañía de mi primo de nombre Manuel FERNANDEZ, ya que íbamos para Sabana Larga y a la altura de la quebrada de IBOA, nos salieron tres sujetos portando armas de fuego, nos pararon y nos sacaron las pistolas y empezaron a quitarnos las cosas pero como uno de ellos nos conocía no nos quitaron nada solo nos dieron unos cachazos a mi primo y a mi porque no le quisimos entregar los celulares, luego pasadas aproximadamente una hora me llama mi hermana de nombre Yesenia PEREZ, y me dice que en el lugar donde nos querían robar a nosotros habían matado a un ciudadano dentro de un carro, pero no fui a ver quien era porque yo estaba en Sabana Larga en que unas amigas con mi primo, posteriormente nos enteramos que los sujetos que nos querían robar mataron a un taxista de nombre Alex SIRA, dentro de un carro y que era vecino del sector y que ya habían robado a varias personas en el mismo lugar. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Bueno yo iba caminando con mi primo hacia Sabana Larga y eso sucedió a la altura de la quebrada IBOA, el día de ayer Sábado 03/04/2010, a las 06:45 horas de la tarde” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos eran los que intentaron robarlos y que solo lograron lesionarlos? CONTESTO: “Ellos eran tres sujetos”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que menciona como autores del hecho se llegaron a llamar por un nombre o un apodo en particular” CONTESTO: “No” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a los sujetos autores del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: “Si ellos son de Sabana Larga y se llaman uno LEO, FERNANDO y el otro es apodado EL GUAJIRO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTO: “Bueno LEO es de color de piel blanca, contextura delgada, de 1.70.metros de estatura aproximadamente, cabello liso color negro y mechas amarillas, estaba vestido con una franelilla de color roja y un shor pero no recuerdo el color, FERNANDO, es de color de piel morena, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura, cabello negro, corto, estaba vestido con una franelilla blanca y un shor y EL GUAJIRO es de color de piel moreno, de contextura un poco obesa, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello Liso, corto, negro, vestía para el momento con una camisa manga corta negra y un shor marrón” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas utilizadas por los sujetos autores del hecho? CONTESTO¬: “Los tres estaban armados LEO portaba una escopeta, cañón largo, de color negra, FERNANDO tenia un arma pequeña pero no logre verla bien y El GUAJIRO tenia una escopeta, cañón corto, color negra”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “Ellos viven en Sabana Larga pero solo se donde vive El GUAJIRO, quien reside frente de la casa de una amiga en Sabana Larga, en la calle principal, frente de una casa donde venden helados que vive una señora de nombre Cecilia, los otros desconozco donde residen” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el momento que intentaron robar a su primo y a su persona resulto alguna persona herida? CONTESTO: “Ellos nos dieron un cachazo a cada uno pero nada grave, solo nos rozaron con las armas y como no le quisimos dar los teléfonos nos querían matar pero como nos conocen nos dijeron que nos fuéramos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo.

• Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales Criminalisticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: IGNACIO ANTONIO SIRA FERNANDEZ, quien entre otras cosas expone: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de informar que los sujetos apodados “EL GUAJIRO”, “EL LEO”, y “EL FERNANDEZ”, quienes fueron los que le causaron la muerte a mi hermano de nombre SIRA FERNANDEZ Alexander Ramón, residen en el sector de Sabana Larga, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Eso fue en la población de San Pablo, Sector San Pedro, calle principal, vía quigua, vía publica, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy, como a las 06:30 horas de la tarde, del día Sábado 03-04-2010”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos apodados “EL GUAJIRO”, “EL LEO”, y “EL FERNANDEZ”? CONTESTO “EL GUAJIRO, es de piel morena, cabello de color negro crespo, de contextura delgada, de 1.60 metros de altura aproximadamente, de 16 años de edad, EL LEO, es de piel blanca, cabello de color castaño claro liso, pero de ves en cuando se lo tiñe de otros colores, de contextura delgada, de 1.65 metros de altura aproximadamente, como de 16 años de edad, y EL FERNANDEZ, es de piel morena, cabello de color negro, de contextura gruesa, como de 1.60 metros de altura aproximadamente, como de 18 años edad” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados dichos sujetos? CONTESTO “EL GUAJIRO, reside la Población de San Pablo, Sector Sabana Larga, calle principal, casa sin numero de color verde, con rejas y puertas de color beige, Municipio Arístides Bastidas, Municipio Yaracuy, EL LEO, reside la Población de San Pablo, Sector Sabana Larga, calle principal, casa sin numero de color anaranjada y marrón, con rejas y puertas de color marrón, Municipio Arístides Bastidas, Municipio Yaracuy, y EL FERNANDO, reside la Población de San Pablo, Sector Sabana Larga, calle principal, casa sin numero, de color azul, con rejas y puertas de color blanco, Municipio Arístides Bastidas, Municipio Yaracuy”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimientos que su hermano hoy occiso haya tenido algún problemas con los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: “No” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual manifiesta que los sujetos antes nombrados fueron los causantes de la muerte de su hermano? CONTESTO: “Ya que los mismo desde tempranos horas se encontraban por ese sector y robaron a varias personas que iban pasando por el lugar” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son dichas personas que fueron victimas de dicho delito? CONTESTO: “Si, uno de nombre MANUEL PIÑA, NELSON, y ENDUY FERNANDEZ, quienes ya fueron declarados en este despacho” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: “No, eso es todo.”

• Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Abril del año Dos Mil Diez, suscrita por el funcionario Agente Miguel del Valle adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Delegación San Felipe, en la que deja constancia de lo siguiente se trasladó en compañía del Agente VASQUEZ Anderson, a bordo de un vehiculo particular, hacia la Población de San Pablo, Sector San Pedro, calle principal, vía quigua, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy, con la finalidad de realizar varias pesquisas en el lugar del hecho, así como también ubicar algún testigo presencial o referencial, con el objeto de que aportaran alguna información que conlleve al total esclarecimiento del hecho, por lo que se dirigieron a una granja de nombre LA BENDICION, la cual se encuentra ubicada cerca donde ocurrió el hecho, donde resulto muerto el ciudadano hoy occiso SIRA FERNANDEZ Alexander Ramón, una vez allí luego de identificarse como funcionarios activos perteneciente al Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de la presencia sostuvieron entrevista con un ciudadano quien se identifico como VILLAMIZAR RINCON Obdulio, de nacionalidad Colombiana, natural de del Norte de Santander, de 40 años de edad, nacido el día 24-01-70, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Población de San Pablo, Sector San Pedro, calle Principal, vía la Quigua, Granja La Bendición, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad C-88.216.186, quien les manifestó que se encontraba en la granja cuando escucho que sujetos desconocidos estaba robando a un transeúnte del sector, y que posteriormente se percato que los mismo sujetos habían detenido un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color VINOTINTO, y al poco rato dichos sujetos dispararon en contra de conductor, logrando el vehiculo impactar contra un árbol, en vista de lo antes expuesto por el ciudadano, el mismo fue trasladado a la sede de este Despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al caso. Es todo.

• Acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales Criminalisticas, Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por el ciudadano: OBDULIO VILLAMIZAR RINCON, quien entre otras cosas expone: “Resulta que el día 03-04-2010, como a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en la granja, cuando escucho que unos sujetos le estaban diciendo a otro que le entregara todo lo que tenia por que si no lo iban a matar, luego observo que un sujeto salio corriendo con un celular en la mano ya que el mismo iban con la luz encendida, después como a las cinco minutos observo que venia un vehiculo bajando y se paro en frente de la granja donde esta una batea, y al poco rato escucho un disparo y vi que arranco el carro y se estrello contra una mata, al pasar como dos minutos escucho otro disparo cerca del carro, en eso el vecino del frente de la granja encendió la luz de afuera, y vi que dos sujetos estaban revisando el carro y luego se fueron hacia arriba vía quigua y uno de los sujetos portaba un arma de fuego en la mano, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “Eso fue en la población de San Pablo, Sector San Pedro, calle principal, vía quigua, vía publica, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy, como a las 06:30 horas de la tarde, del día Sábado 03-04-2010”. SEGUNDA PREGUNTA Diga Usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que lograron despojar de sus pertenecía en primera instancia? CONTESTO “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características físicas del ciudadano que lograron despojar de sus pertenecía en primera instancia? CONTESTO “No logre verlo porque estaba contra el muro de la entrada de la granja”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimientos de las características del vehiculo que se estrello contra el árbol donde se encontraba el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Es un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CHEVETTE, color VINOTINTO” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Bueno si ya que el en varias oportunidades me hacia carrera ya que trabajaba de taxista” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos que lograron causarle la muerte al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “Solo vi que uno era de contextura gruesa, de 1.55 metros de altura aproximadamente, como de 18 años de dad, portando como vestimenta un bermuda de color gris, y el otro era de contextura delgada, de 1.60 metros de altura aproximadamente, como de 18 años de edad, pero no distinguí como estaba vestido” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de volver a ver a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: “No, porque estaba un poco oscuro y todo paso muy rápido” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No, solo escuche que le decían a la persona que estaban robando que le entregaran todas las pertenencias” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en alguna otra oportunidad a llegado a ver a los sujetos que menciona como autores del hecho por el sector donde reside? CONTESTO: “No, primera vez” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Solo vi que era como una escopeta” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, llego a observar si los sujetos autores del hecho lograron llevarse algún objeto del vehículo del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: “No” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista” CONTESTO: “No, eso es todo.”

• Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Abril del año Dos Mil Diez, suscrita por el funcionario Agente Miguel del Valle adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Delegación San Felipe, en la que deja constancia de lo siguiente que tuvo conocimiento que ante esa oficina se encontraban detenidos preventivamente un ciudadano y dos adolescentes, con relación a la causa I-497.189, que se inicio por uno de los delitos Contra el Orden Publico, por cuanto a los mismo le fue incautado un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16mm, sin marca ni serial aparente, con una capsula de color rojo, percutida, del mismo calibre, y en vista que dichas personas aparecen mencionados en la presente averiguación con los apodos de “EL GUAJIRO”, “EL LEO”, y “EL JEFERSON”, como los presuntos autores del hecho que se investiga, por tal motivo procedí a identificarlos plenamente de la siguiente forma: 01.- RODRIGUEZ FLORES Luis José, apodado “EL GUAJIRO”, de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, de 18 años de edad, nacido el 08-07-91, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Población de San Pablo, Sector Sabana Larga, calle principal, casa sin numero, de color verde y rejas de color beige, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy, cedula de identidad V-22.295.086; 02.- GRANADO GUTIERREZ Leomar Jesús, apodado “EL LEO”, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 17 años de edad, nacido el 05-04-93, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Población de San Pablo, Sector Sabana Larga, calle principal, casa sin numero, de color anaranjado y rejas de color marrón, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy, cédula de identidad V-22.308.296; 03.- SIRA VALERA Fernando José, apodado “EL FERNANDO”, de nacionalidad Venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 17 años de edad, nacido el 05-11-92, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Población de San Pablo, Sector Sabana Larga, calle principal, casa sin numero, de color azul y rejas de color blanco, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy, cedula de identidad V-22.960.876. Por lo que en compañía del Inspector Jefe PIÑA Rayler, Jefe de la Brigada Contra Homicidio y el Agente GARRIDO José, procedieron a sostener una breve entrevista con el ciudadano y los adolescente antes mencionados en relación al presente caso, quienes estando libre de toda coacción y apremio, manifestaron haber cometido el hecho en contra del ciudadano SIRA FERNANDEZ Alexander Ramón (HOY OCCISO), por cuanto el mismo se resistió al robo, asimismo manifestaron que el arma de fuego que le fue incautada y que se encuentra en este Despacho es la misma que utilizaron para cometer el hecho, al consultarle sobre la vestimenta que portaban el día del hecho manifestaron lo siguiente: 01.- RODRIGUEZ FLORES Luís José, apodado “EL GUAJIRO”, vestía una franela de color negro, con unas letras chinas, una bermuda a cuadro, de varios colores, los cuales se encuentran en su residencia, y unos zapatos deportivo de color negro y rojos, los cuales posee para el momento, siendo estos marca NIKE, de color NEGRO y ROJO, tallas 41, haciendo entrega de los mismos, para ser sometido a las respectivas experticias; 02.- GRANADO GUTIERREZ Leomar Jesús, apodado “EL LEO”, vestía un pantalón jean color negro, un suéter a rayas, de color azul y rojo, y unas chancletas playeras color marrón, los cuales se encuentran en su residencia, 03.- SIRA VALERA Fernando José, apodado “EL FERNANDO”, vestía una franelilla de color blanco, un pantalón Jean color negro, los cuales se encuentran en su residencia, y unos zapatos deportivo de color blanco y azul, los cuales posee para el momento, siendo estos marca AXION, de color BLANCO y AZUL, tallas 41, haciéndome entrega de los mismos, para ser sometido a las respectivas experticias, es todo cuanto Tengo que informar.

• Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Abril del año Dos Mil Diez, suscrita por el funcionario Agente Miguel del Valle adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Delegación San Felipe, en la que deja constancia de lo siguiente: Prosiguiendo con las investigaciones de la causa signada con el N° I.497.162, se procedió a trasladar con el funcionario Orozco Roger y garrido José hacia la población San Pablo, sector Sabana de Parra, calle principal, Municipio Arístides Bastida estado Yaracuy, con el objeto de entrevistarse con los familiares del ciudadano y de los adolescentes RODRIGUEZ FLORES LUÍS JOSÉ, apodado “EL GUAJIRO”, GRANADO GUTIERREZ LEOMAR JESÚS, apodado “EL LEO”, SIRA VALERA FERNANDO JOSÉ, apodado “EL FERNANDO”, con el objetivo de tratar de ubicar las prendas de vestir mencionadas en autos que anteceden que portaban los mismos el día del hecho, una vez presente en dicha localidad ubicaron la residencia del ciudadano primero mencionado, la cual se trata de una vivienda de color verde y rejas de color beige, donde fueron atendidos por una ciudadana a quien quedó identificada como FLORES ESPINOZA YHAJAIRA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 13.019.436, quien manifestó no tener impedimento alguno en hacer entrega de la vestimenta que portaba su hijo, para la fecha que ocurrió el hecho, entregando a la comisión las siguientes prendas de vestir: una franela de color negro, manga corta, marca PUNTO 8, talla XL, un bermuda a cuadro de color verde, azul, beige y marrón sin marca ni talla aparente. Seguidamente se ubicó la residencia del adolescente GRANADO GUTIERREZ LEOMAR JESÚS, apodado “EL LEO”, la cual consiste en una vivienda de color naranja y marrón con rejas y puertas de color marrón donde fueron atendidos por una ciudadana que quedó identificada como GUTIERREZ ESPINOZA ROSA ELENA, cédula de identidad N° 11.271.162, quien manifestó no tener impedimento alguno en hacer entrega de la vestimenta que portaba su hijo, para la fecha de los hechos, consistente en un pantalón jean de color negro, marca SILVER BLUE, talla 30, un sweter de color azul y rojo, marca ESTIVANELI, talla M y unas chancletas de color marrón y negro, marca SURF TECH, sin talla aparente, Posteriormente se dirigieron a la residencia del adolescente SIRA VALERA FERNANDO JOSÉ, apodado “EL FERNANDO”, la cual consiste en una vivienda de color azul y rejas de color blanco, siendo atendidos por el ciudadano ESPINOZA VALERA REINALDO ANTONIO, cédula de identidad N° 22.306.163.

FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETITORIO
Se está en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, 286 del Código Penal Vigente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, acción desplegada por el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ FLORES en agravio del ciudadano: ALEXANDER RAMÓN SIRA FERNANDEZ, toda vez que este ciudadano se encontraban con un grupo de sujetos como se puede decir en el argot popular montando alcabala despojando a toda persona transeúnte y en vehículos que concurriera por la zona usando para ello arma de fuego y amenazándoles con el riesgo de perder la vida resultando infortunado el ciudadano: ALEXANDER RAMÓN SIRA FERNANDEZ, el cual se trasladaba en su vehículo Chevette, en el que laboraba como taxista a quien en el afán de los amigos de lo ajeno de querer adueñarse de objetos este grupo asociado para delinquir logro cegarle la vida con un tiro que le propinaran en la cabeza con el lamentable desenlace que al percatarse estos sujetos resultó que una de sus victimas de esa noche es familiar consanguíneo de una de las personas que al igual que Alexander cuya acción fue cooperar en los delitos de robos suscitados a los moradores del sector esa tarde avanzada casi noche en compañía de Adolescentes.

Nuestro Código Penal, castiga los delitos dolosos traducidos como la “voluntad consciente encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”, pues esta se traduce al momento de que el imputado antes mencionado e identificado, en compañía de otros sujetos mas, se encontraban en la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastida del estado Yaracuy, con el único propósito de despojar a toda persona que transitara por dicha zona de sus pertenencias, cometiendo así actos delictivos usando para ello arma de fuego y amenazándoles con el riesgo de perder la vida, logrando quitarle la vida al ciudadano: ALEXANDER RAMÓN SIRA FERNANDEZ, quien se trasladaba en su vehículo Chevette, en el que laboraba como taxista a quien con la intención de despojarlo de sus pertenencias este grupo asociado para delinquir logro cegarle la vida con un tiro que le propinaran en la cabeza con el lamentable desenlace que al percatarse estos sujetos resultó que una de sus victimas de esa noche es familiar consanguíneo de una de las personas que al igual que Alexander cuya acción fue cooperar en los delitos de robos suscitados a los moradores del sector esa tarde avanzada casi noche en compañía de Adolescentes.

Estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito que de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso, esta representación Fiscal lo precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, 286 del Código Penal Vigente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ya que el mismo fue ejecutado por el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ FLORES en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedo descrito, y el cual merece pena privativa de libertad la cual no se encuentra evidentemente prescrita por la pena tal alta que comporta, por lo que se presume el peligro de fuga por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, aunado a la magnitud del daño causado, por lo que estarían llenos los extremos a que contraen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y el peligro de fuga determinado por el quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse, y por la magnitud del daño causado, y suficientes elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado supra señalado e identificado como el AUTOR MATERIAL, con el grado de cooperador necesario y quien le dio muerte al ciudadano ALEXANDER RAMÓN SIRA FERNANDEZ y en consecuencia el Ministerio Publico solicita se acuerde la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ FLORES.

Por lo que en atención al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable verificar que estén llenos sus supuestos, igualmente dicha disposición entre otras cosas, señala que, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida. En el caso bajo análisis, considera quien decide que están dado los supuestos previstos en dicha norma adjetiva penal para decretar la privación preventiva de libertad en contra de los ciudadanos, por cuanto:

A) existe la comisión de un hecho punible como es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, 286 del Código Penal Vigente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

B) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, ha sido participe en la comisión del hecho punible, los cuales se desprenden de las copias presentadas,

C) La acción no está evidentemente prescrita y merece pena privativa de libertad, pues el delito indicado se cometió en el mes de Noviembre.
Así mismo cursa en la presente investigación entrevistas rendidas ante el CICPC en el marco de los Actos de Imputación que de seguidas se trascriben:

Se observa que existe una presunción razonable de Peligro de Fuga debido a que a los investigados, se le atribuye la presunta comisión de un delito grave, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83, 286 del Código Penal Vigente y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER RAMÓN SIRA FERNANDEZ (Occiso), cuya pena del delito que pudiera llegar a imponerse por cuanto implicaría una privación de libertad, aunado al hecho que el delito de Homicidio es un delito que atenta en contra de un derecho humano protegido en el Artículo 43 de nuestra Carta Magna, como lo es el derecho a la vida, lo cual determina que el daño causado es de gran magnitud, por cuanto la perdida de una vida resulta irrecuperable. Además, estamos en presencia de la existencia del PELIGRO DE OBSTACULIZACION, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que probablemente de estar en libertad, resultaría perjudicial para el proceso ya que no sólo podría obstaculizar el mismo, sino también, evadirse la persecución penal y no someterse a una eventual audiencia pública, entonces puede existir el riesgo de poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.295.086, con fecha de nacimiento 08-07-1991, de 18 años de edad, natural de La Victoria, Estado Aragua, Obrero, residenciado en la Calle Principal casa sin numero de color verde y rejas de color beige, Municipio Arístides Bastida, Estado Yaracuy; de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar llenos los demás extremos del Artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y primer aparte, 251 numerales 2°, 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION y se Acuerda Oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado a tal fin e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión del mencionado ciudadano se informe a este Tribunal para que en presencia de las partes, se resuelva mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.

La Juez de Control N° 3
Abog. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Rossanna Liscanno