REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001723
ASUNTO : UP01-P-2007-001723
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Darcy Lorena Sánchez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Marleni García
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg.
IMPUTADO: FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ
DEFENSA PÚBLICA SEPTIMA: ABG. MAGALY GARCIA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN UNA CANTIDAD MENOR, HURTO AGRAVADO y FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Vista la Acusación presentada por ABG. BELKIS PUERTA MOGOLLON Fiscal Auxiliar Decima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, el día diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:51 m., en la Sala de Audiencia N° 2C, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 3, integrado por la Juez de Control N° 03 Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria de Sala Abg. Marleni García y el Alguacil Rubén Rodríguez, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto N° UP01-P-2007-001723, seguido a FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.095.919, nacido en fecha 18/09/1977, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización La Ascensión, vereda Nº 32, casa Nº 2 frente a la plaza Cruz Carrillo del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN UNA CANTIDAD MENOR, HURTO AGRAVADO, , POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y HURTO CALIFICADO, FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION. Seguidamente, por solicitud de la Juez, la Secretaria verificó la presencia en sala de: el Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Belkis Puertas, la Defensa Pública Séptima Abg. Magaly García, y el imputado Felipe Antonio Pérez Suárez previo traslado del Internado Judicial del estado Yaracuy. Seguidamente, la Juez da inicio al acto e impone a las partes el motivo de la Audiencia y al imputado de las acusaciones fiscales, no sin antes advertirle que en la presente audiencia no deben ventilarse cuestiones que son propias del debate oral, asimismo le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa que les es propia previsto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento no hacerlo bajo coacción o apremio, asimismo de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de Hechos.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concede a la palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “En representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ratifico el escrito acusatorio de fecha 10 de abril del año 2008, en contra del ciudadano Felipe Antonio Pérez Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.095.919, nacido en fecha 18/09/1977, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización La Ascensión, vereda Nº 32, casa Nº 2 frente a la plaza Cruz Carrillo del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratifico igualmente escrito acusatorio de fecha 07/11/2008, en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO PÉREZ SUAREZ, antes identificado, por otra partes ratifica escrito acusatorio de fecha 10-03-2006, por la comisión de delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo ratifica escrito acusatorio presentado por el fiscal quinto del Ministerio Público en fecha 24-10-2006, por el delito de: HURTO CALIFICADO , por otra parte ratifica el escrito presentado la fiscalía Cuarta de fecha 07-11-2008, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y el escrito acusatorio de fecha 02/03/2007 en contra de FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, antes identificado, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. En este estado hace una breve narración de los hechos ocurridos y procede atendiendo al principio de libertad de las pruebas, tanto documentales como testimoniales y siendo útiles, necesarias, pertinentes y obtenidas por medio lícito las ofrece señalando su utilidad, necesidad y pertinencia de cada una de ellas para que una vez admitidas sean incorporadas al debate oral conforme a lo establecido en el Artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura y exposición. Asimismo solicita sea dictado el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano antes identificado. Es todo. Igualmente solicito se les mantenga la medida privativa de libertad impuesta por el tribunal, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue impuesta, es todo.
Acto seguido y oída la exposición fiscal, la juez le explica brevemente al imputado, sobre el contenido de las acusaciones fiscales, la solicitud que esta hace al tribunal, los hechos imputados, los fundamentos legales en la cual fundamenta su acusación y los preceptos jurídicos aplicados a los delito por el cual se le acusa, asimismo lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa que le es propia y en caso de consentir rendir declaración a no hacerlo bajo juramento o apremio de ninguna índole, asimismo lo impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos; el cual se identificó como FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.095.919, nacido en fecha 18/09/1977, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización La Ascensión, vereda Nº 32, casa Nº 2 frente a la plaza Cruz Carrillo del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien manifestó: “ NO DESEO DECLARAR.”
Seguidamente el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “ me opongo a las acusaciones presentadas por la fiscal del Ministerio Público y en el supuesto de que sea admitida se adhiero a la comunidad de la Prueba, por otra parta me opongo al delito de Fuga de Detenido en grado de frustración toda vez que el mismo se encuentra prescrito, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se Admiten Las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, por reunir los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente al acusado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ y a su defensor, relaciona claramente los hechos, estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los mismos,
Y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.
CUARTO: Se admite la solicitud del acusado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ,, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, por los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN UNA CANTIDAD MENOR, HURTO AGRAVADO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, HURTO CALIFICADO, FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, quedando la misma en SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, en consecuencia, este Tribunal declara CULPABLE al imputado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.095.919 y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN UNA CANTIDAD MENOR, POSESION DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte Y 34 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y el escrito acusatorio de fecha 02/03/2007 en contra de FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, antes identificado, En Cuanto Al Delito De FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Este tribunal Decrete al sobreseimiento de la causa previsto y sancionado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.
SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy.
El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.
DECISION
este Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide Primero: Analizadas las acusaciones del ministerio público se considera que las mismas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 326 de la ley adjetiva penal para su admisión, en consecuencia se admite totalmente las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra del ciudadano FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.095.919, nacido en fecha 18/09/1977, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización La Ascensión, vereda Nº 32, casa Nº 2 frente a la plaza Cruz Carrillo del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y el escrito acusatorio de fecha 02/03/2007 en contra de FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, antes identificado, Segundo: Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales una vez analizadas se admiten totalmente la declaración de los expertos, la declaración de los testigos y las documentales, por ser necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Tercero: En este estado la Juez impone nuevamente al acusado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, antes identificado, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera minuciosa el efecto del mismo, seguidamente le concede la palabra al acusado quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS DE MANERA VOLUNTARIA Y SIN COACCIÒN DE LOS DELITOS DEL CUAL SE ME ACUSA, y solicito que me sea aplicada inmediatamente la pena”. Cuarto: En este estado el Tribunal una vez oída la admisión de los hechos realizada por el acusado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, antes identificado, procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, quedando la misma en SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, en consecuencia, este Tribunal declara CULPABLE al imputado FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.095.919, nacido en fecha 18/09/1977, natural de San Felipe estado Yaracuy, de estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización La Ascensión, vereda Nº 32, casa Nº 2 frente a la plaza Cruz Carrillo del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN UNA CANTIDAD MENOR, POSESION DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte Y 34 ambos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del estado venezolano (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) y el escrito acusatorio de fecha 02/03/2007 en contra de FELIPE ANTONIO PEREZ SUAREZ, antes identificado, en cuanto al delito de: FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 258 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia. Este tribunal Decrete al sobreseimiento de la causa previsto y sancionado en el artículo 318 ordinal 3 del COOP. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado de autos. Se ordena su remisión en el lapso legal al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
La Juez de Control N° 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez
Secretaria
Abg. Rossanna Liscano
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