REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004510
ASUNTO : UP01-P-2009-004510


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez de Control Nº 03. Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria de Sala: Abg. Grecia González Méndez
El Fiscal 13° del Ministerio Público: Abg. Adriana Torres
La Victima: Wenceslao Castillo
Defensa Pública: Abg. Laura de Alvarado
IMPUTADO: FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ


Vista la Acusación presentada por ABG. Adriana Torres, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, el día doce de marzo de dos mil diez, siendo las 12:00 meriduim, en la Sala de Audiencia de la Unidad de Correo Interno del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el tribunal de Control Nº 03, integrado por el Juez de Control Nº 03, Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, la secretaria Abg. Grecia González Méndez y el Alguacil Armando Gutiérrez, para llevar a efecto Audiencia Preliminar, en Asunto Nº UP01-P-2009-004510, en causa seguida a FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, de 19 años de edad, natural de San Felipe, de fecha de nacimiento 24-09-1990, residenciado en la calle Nº 04 del sector monte de oro de la Parroquia Marín del Estado Yaracuy, por el Delito de Violación y Lesiones previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano, según acción interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Seguidamente la Juez insta a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente: La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. Adriana Torres, La defensa Publica Abg. Laura de Alvarado por la Unidad de la Defensa y el imputado de Autos previo traslado desde el Internado Judicial y la Victima Wenceslaa Castillo. Acto seguido la juez informa a los presentes del motivo de la audiencia, imponiendo a los imputados del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las formulas alternativas a la prosecución del proceso.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concede la palabra al Ministerio publico quien expone: ratifico el escrito de acusación presentado en fecha hábil en contra del ciudadano FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, de 19 años de edad, natural de San Felipe, de fecha de nacimiento 24-09-1990, residenciado en la calle Nº 04 del sector monte de oro de la Parroquia Marín del Estado Yaracuy, por el Delito de Violación y Lesiones previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano, expone como ocurren los hechos, expone los fundamentos de su acusación, ofrece las pruebas y solicita el enjuiciamiento del ciudadano FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, de 19 años de edad, natural de San Felipe, de fecha de nacimiento 24-09-1990, residenciado en la calle Nº 04 del sector monte de oro de la Parroquia Marín del Estado Yaracuy, por el Delito de Violación y Lesiones previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano, así mismo consigno el resultado de la Prueba hematológica, seminal y barrido realizada por el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Lara.

Acto seguido se le impone a el imputado del Precepto Constitucional del articulo 9 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar, manifestando que no DESEA DECLARAR

Se le concede la palabra a la defensa Publica Abg. Laura de Alvarado quien expone: La defensa se opone a la admisión de la acusación por considerar que no existe suficientes elementos para desmotar la autoría de mi representado, asimismo en cuanto al tipo penal de violación considera la defensa que no sencue4ntra configurado toda vez que la medicatura forense realizada a la victima se determino genitales externos de aspecto y configuración normal y sangramiento y enrojecimiento de la mucosa vaginal, lo cual no determina aisladamente que estamos en presencia de una violación a todo evento invoco el principio de la comunidad de la prueba en caso de aperturarse a juicio oral y publico y así mismo solicito la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el 264 del COPP. Es todo.

NARRACION DE LOS HECHOS


Los hechos ocurrieron el día 14 de noviembre de 2009 aproximadamente a las 04:45 de la tarde, momento en que la ciudadana CASTILLO WENCESLAA, victima en la presente causa, se encontraba retornando a su residencia, con una bolsa en su mano, por un camino que da con el zanjo que esta detrás de su casa, ubicada en el caserío el paují. Avenida libertador, casa N| 053, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, cuando ve a un muchacho que camina cerca del lugar, , quien al acercarse a la victima le pregunto que hacia a donde iba, contestándole que iba camino a su casa, luego le pregunta que llevaba en esa bolsa y le respondió que un velón, un tubo pequeño de hierro y una botella vacia, luego le sujeto le dice en voz alta a la ciudadana CASTILLO WENCESLAA, que soltara la bolsa agarrando a la victima fuertemente por la mano izquierda, manifestándole que se metieran al monte, la victima saca de su bolsillo dos bolívares y se los ofrece al agresor, , pero este respondió que no quería dinero, halando a la victima para el monte, agarrando una piedra y golpeando a la victima en la cabeza, lanzándose encima de la victima, agarrándola con fuerza por el cuello con la mano, por lo que la ciudadana CASTILLO WENCESLAA comienza a gritar pidiendo ayuda, razón por la cual el agresor golpea nuevamente en forma consecutiva con una piedra por la cabeza a la ciudadana, quien luego saco su pene penetrando por la vagina a la victima, mientras que la amenazaba de muerte sui ella decía algo, a los pocos momentos llegaron unos vecinos y familiares de la victima, logrando apartar al agresor de la victima la ciudadana CASTILLO WENCESLAA, minutos mas tardes se presento la comisión policial integrada por lo funcionarios actuantes, adscritos a la comisaría de Marín, quienes al llegar observa a un grupo de personas arremetiendo en contra de un ciudadano que se encontraba tirado en el pavimento, por lo que comenzaron a realizar las respectivas inspección de persona, el mismo fue trasladado a la comisaría en donde quedo plenamente identificado como FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, de 19 años de edad, natural de San Felipe, de fecha de nacimiento 24-09-1990, finalmente es llevado a la comandancia general de la policía, en donde queda recluido en resguardo de su integridad física.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Se Admite La Acusación presentada por el Ministerio Público, por reunir los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente al acusado FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215,

Y así se decide.

SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de juicio, igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.

TERCERO: Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano, se le procede a dejar en uso del derecho de palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “Admito los Hechos”, y la Defensa solicita la inmediata imposición de la pena. El Ministerio Público no se opone.

CUARTO: Se admite la solicitud del acusado FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.

QUINTO: Acto seguido, este Juzgado Tercero de Control del Estado Yaracuy y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN Y LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 374 NUMERAL 01 Y 413 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, la cual comporta una pena de (10) a (15) años de prisión, se procede aplicar el procedimiento especial de admisión de los hechos y realizar la rebaja de la pena según el artículo 376 de la norma adjetiva penal, el término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, es de (17) años, Ahora bien como el acusado admite los hechos que se le imputan habrá de aplicarse la rebaja contenida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se rebaja un Tercio de la Pena, lo que en definitiva siendo la pena a imponer a la acusada es de 15 años de prisión, debiendo cumplir dicha pena en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda para que sea el Juez de Ejecución, el que decide las condiciones en la que deberá cumplir la presente decisión. Y así se decide.

SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa De Libertad, en el Internado del Estado Yaracuy.

El secretario administrativo deberá remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer por distribución del presente asunto, una vez que se encuentre vencido el lapso para interponer los recursos de ley.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los términos siguientes, PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representación Fiscal en contra del ciudadano FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, de 19 años de edad, natural de San Felipe, de fecha de nacimiento 24-09-1990, residenciado en la calle Nº 04 del sector monte de oro de la Parroquia Marín del Estado Yaracuy, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN Y LESIONES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 374 NUMERAL 01 Y 413 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Así mismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. SEGUNDO: Se impone al imputado de las formulas alternativas de la prosecución y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y se le otorga la palabra, el cual expone lo siguiente: Admito los hechos. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: oído lo manifestado por mi defendido solicito se imponga la pena respectiva tomando en consideración que es un sujeto primario Es todo. TERCERO: Oído como ha sido el ciudadano acusado en la que ha admitido los hechos por el Delito de Violación y Lesiones previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano, el cual comporta una de pena de 10 a 15 años de prisión, pero visto que el delito es cometido en contra de una anciana de 66 años de edad la pena a considera por este tribunal es de 15 a 20 años, tomando como referencia el articulo 74 del código Penal que el ciudadano no posee conducta predictual y de conformidad con al Arturo 376 del COPP, para el calculo de la pena se toma como referencia el termino medio que seria 17 años y cinco meses, pero visto lo anteriormente y el beneficio por admisión de los hechos este tribunal impone al ciudadano FREIBYS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.319.215, de 19 años de edad, natural de San Felipe, de fecha de nacimiento 24-09-1990, residenciado en la calle Nº 04 del sector monte de oro de la Parroquia Marín del Estado Yaracuy, por el Delito de Violación y Lesiones previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 y 413 del Código Penal Venezolano, la pena a cumplir de Quince (15) años de prisión, la cual deberá cumplir en el Internado judicial del Estado Yaracuy. Se ordena remitir el presente asunto al tribunal de ejecución que corresponda por distribución. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

Juez de Control Nº 03
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto



Secretaria
Abg. Rossanna Liscano