REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000266
ASUNTO : UP01-P-2010-000266


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


La Juez de Control Nº 3: Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
El Secretario: Abg. José Avendaño Val
El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público: Abg. Luís Eduardo Amestica
El Defensor Público Sexto: Abg. Freddy Alcina
El Imputado: ANLLYN YOEL CASTILLO


Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-000267, seguido en contra del ciudadano ANLLYN YOEL CASTILLO, el día de 2 de Febrero de 2010 siendo las 4:45 de la tarde, se constituye en el salón de conferencias de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Control Nº 3, integrado por la Juez; Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, el Secretario; Abg. José Gabriel Avendaño Val y el Alguacil Douglas Jiménez a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputado en causa Nº UP01-P-2010-000266 seguida al ciudadano ANLLYN YOEL CASTILLO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-21.302.893, residenciado en el Poblado La 7, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy. Seguidamente la Juez insta al Secretario para que verifique la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público; Abg. Luis Eduardo Amestica, el Defensor Público Sexto; Abg. Freddy Alcina y el imputado ANLLYN YOEL CASTILLO previo traslado desde la sede de la Comandancia General del estado Yaracuy. En este estado la Juez expone los motivos de la presente audiencia e impone al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de los derechos que le asisten en la audiencia y del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se procede a dar inicio al acto.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Se deja en uso del derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien narra los hechos plasmados en el acta policial mediante la cual se aprehende al imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, por lo que solicita la detención en flagrancia, la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de medida cautelar de presentación periódica; todo conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 256 0RD 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano ANLLYN YOEL CASTILLO, a quien previamente se le impone del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es propia, y aún en el caso de querer declarar, debe hacerlo libre de todo apremio y coacción, asimismo, se le explicó las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual manifestó NO QUERER DECLARAR”.

Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Freddy Alcina Defensor Público Sexto, quien expone: me opongo a la solicitud de calificación de detención en flagrancia, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, me adhiero a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario y solicito la imposición de medida cautelar de presentación periódica amplia conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta policial de fecha 31/01/2010, a eso de las 8:30 horas de la noche, encontrándose de recorrido de policial los funcionarios Distinguido Eleomar Ochoa, Distinguido Yohanner Escorcho y el Agente Roberto Montilla adscritos a la Comisaría Manuel Monge Instituto Autónomo de Policial cuando se desplazaban a la altura del sector los charales intersección los caujarales de este municipio Manuel Monge, observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie en sentido del sector manuelito, procedieron a darle la voz de alto realizándole una inspección de persona, amparados en el articulo 205 de la norma adjetiva penal, y el mismo llevaba en su poder una funda para almohadas de tela multicolor donde llevaba en su interior, un arma de fuego tipo escopeta, fabricación industrial, doble cañón, calibre, con la numeración visible 904274, cacha y posa mano de madera, color marrón y cuatro capsulas, es por lo que proceden a detenerlo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del Ciudadano ANLLYN YOEL CASTILLO, por encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.

Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.

En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.

En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado ANLLYN YOEL CASTILLO es flagrante por las siguientes razones se observa que el ciudadano fue aprehendido por la autoridad policial, existe una relación del tiempo, modo y lugar entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por los funcionarios Distinguido Eleomar Ochoa, Distinguido Yohanner Escorcho y el Agente Roberto Montilla adscritos a la Comisaría Manuel Monge Instituto Autónomo de Policial cuando se desplazaban a la altura del sector los charales intersección los caujarales de este municipio Manuel Monge, observaron a un ciudadano que se desplazaba a pie en sentido del sector manuelito, procedieron a darle la voz de alto realizándole una inspección de persona, amparados en el articulo 205 de la norma adjetiva penal, y el mismo llevaba en su poder una funda para almohadas de tela multicolor donde llevaba en su interior, un arma de fuego tipo escopeta, fabricación industrial, doble cañón, calibre, con la numeración visible 904274, cacha y posa mano de madera, color marrón y cuatro capsulas. De manera que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.

TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga acuerda imponer a el ciudadano ANLLYN YOEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, SE Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3ero de la Norma Adjetiva Penal; CONSISTENTE EN LA PRESENTACION PERIODICA CADA SESENTA (60) DIAS, ante la COMISARIA POLICIAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE, debiendo remitir al Tribunal el reporte de las presentaciones, Dicha Medida Cautelar se motiva, en presencia de un hecho que se dice delictuoso, existe elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano antes identificado plenamente al inicio del presente fallo, elementos de convicción que se derivan del acta policial. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 256 ordinal 3 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ª 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ANLLYN YOEL CASTILLO, toda vez que se encuentran llenos los extremos requeridos en el artículo 248 de la Norma Adjetiva. SEGUNDO: Considera quien decide que el procedimiento a aplicar debe ser el abreviado todo conforme a lo establecido en el artículo 372 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículos 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano ANLLYN YOEL CASTILLO, medida cautelar de presentación cada sesenta (60) días ante la Comisaría de Policía del Municipio Manuel Monge, con sede en Yumare, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL. CUARTO: Se deja constancia que en el presente acto se dio estricto cumplimiento a los derechos y garantías constitucionales consagradas en el Texto Fundamental. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.


La Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria
Abg. Rossanna Liscano