REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000492
ASUNTO : UP01-P-2010-000492


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

LA JUEZ DE CONTROL N° 03: ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
LA FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL Ministerio Público: ABG. MORAIDIS SANTELIZ
SECRETARIA: ABG. MARIOLIS HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIA IZAGUIRRE
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ
VICTIMA: ALFONZO BORTONE
ASISTENTE DE LA VICTIMA: ABG. MIGUEL BERMUDEZ


Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al procedimiento previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación del aprehendido MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, según Asunto UP01-P-2010-000492, el día 26 de febrero del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las 02:40 horas de la tarde, en la Sala de Audiencias de presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 03 integrado por el Juez Abg. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, la Secretaria de Sala Abg. MARIOLIS HERNÁNDEZ y el Alguacil RUBEN RODRIGUEZ, para llevar a efecto la Audiencia de Presentación del Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 08.511.263 nacido en fecha 06-09-1969 de 42 años de edad, residenciado en segunda avenida con calles 13, edificio caribe piso 05, apartamento 05-01, del Municipio san Felipe, estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, según acción interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 3 del Ministerio Público. Seguidamente el Juez insta a la Secretaria de sala que se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Auxiliar 1° 10 del Ministerio Público Abogado Moraidis Santeliz, la defensa Privada Abogado Antonia Izaguirre, el imputado de autos, previo traslado desde la comandancia general de Policía. La victima Alfonso Bortone asistido por el abogado Miguel Bermúdez. Antes de dar inicio al acto el juez procede a juramentar al defensor de confianza del imputado de autos Abogado ANTONIO IZAGUIRRE previsión social del Abogado bajo el N° 40.284, portadora de la cedula de identidad N° 04.874.244, quien manifiesta: ACEPTO Y JURO CUMPLIR FIELMENTE A LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL ACTO. Seguidamente se impone a las partes el motivo de la presente Audiencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se le conceda la palabra a la victima para que este relate de una forma u otra como ocurren los hechos. En este sentido la victima manifiesta: hubo una diferencia de ideas entre el señor Manuel quien mi vecino, con respecto a unas agresiones verbales en contra de mis progenitores, lo que origino las agresiones de parte del imputado, en una de estas disputas yo decido llamar a la policía, el decide marcharse del sitio y se monta en su vehiculo dispuesto a irse del lugar con la intención de irse del sitio por lo que se monta en su camionaje y cuando procede a irse este por no lo se tal vez los nervios, o no se porqué razón, fui lesionado con su vehiculo, con la camioneta de este la cual me golpeo con la rampa del estacionamiento del edificio lo cual me produjo algunas lesiones. Es todo.

Se le concede palabra al Imputado no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 ordinal 5° de la C.R.B.V y quien señalan este Tribunal lo siguiente: "mi nombre es MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 08.511.263 y manifiesta lo siguiente: ha venido sucediendo una situación bastante lamentable entre la madre de la victima quien se ha alterado en bastantes ocasiones con los miembros de su familia, el ultimo incidente ha ocurrido con mi sobrina que cuida a mi bebe y estaba paseando al niño en el sótano, y la madre de la victima comenzó a insultarla y a decirle muchas cosas y ella lo que tiene son 20 años, yo hable con el papa de la victima y el se comprometió conmigo y me dio su palabra de hombre que esta situación no sucedería mas, el día del ultimo incidente mi esposa esta en el sótano del estacionamiento con el niño esperándome, y la señora se presenta y se ponen a discutir y mi esposa teniendo al niño en brazos , la señora Laporte se le abalanza y le da unos golpes a mi esposa y hasta unos carterazos le dio a mi esposa con el niño en brazos, en eso viene el papa del señor y me arremete también, asi como la señora madre de la victima y por ultimo entro el señor presente entra con su camioneta y a lata velocidad casi nos atropella y comenzó a insultarme y a decirnos un montón de groserías, y yo me monto en la camioneta con la intención de salir, el señor me decía que me meteria preso y no me dejaba ir, y me decía que me mandaría preso y se puso a darle golpes al capot de la camioneta y se monto en el capot con la intención de no dejarme salir y en eso se cae, y yo no avanzó y el padre de el comienza a darme golpes, y me da golpes en la cara y comienzan agredirme y a decirme cosa esto para mi doctora es una burla y una mentira orquestada por ellos para perjudicarme y yo nunca eh pasado por una caso asi y ya llevo dos dias preso . Es todo.

Se le concede la palabra a la representación fiscal quien manifiesta al tribunal que una vez oida la exposición del la victima y del imputado presenta al Ciudadano MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 08.511.263 nacido en fecha 06-09-1969 de 42 años de edad, residenciado en segunda avenida con calles 13, edificio caribe piso 05, apartamento 05-01, del Municipio san Felipe, estado Yaracuy por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ALFONZO BORTONE , presenta su solicitud basándose en la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del COPP, Libertad plena y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario. Asimismo solicito se ordene sea practicado el examen medico forense a la victima Alfonso Bortone.

Se le concede la palabra al abogado que asiste a la victima, quien manifiesta que la victima ha manifestado en la sala de audiencia su intención de tratar de solventar los problemas que han ocasionados tales situaciones, asimismo en aras de garantizar los derechos de la victima solicito una medida que proteja su núcleo familiar. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora quien manifiesta que la presente audiencia es totalmente atípica ya que se encuentra presente un abogado asistiendo a la victima sin que se haya querellado aun, así como la discordancia de la misma, pero apartando lo dicho esta defensa desea que se tome en cuenta lo manifestado por la victima y el imputado como lo ha manifestado en la sala que no fue la intención de mi cliente el de lesionar a la victima y que fue este quien se atravesó y fue este, es decir la victima la que produjo el incidente, ya sea porqué se resbalo, se golpeo o bien lo que realmente haya sucedido. Asimismo no existiendo un hecho punible, ni violación de la norma legal, por lo que solicito la nulidad absoluta de todas las actuaciones, ya que hay ausencia absoluta de causa legal. Por lo que no habiendo una causa legal sencillamente la defensa solicita la nulidad absoluta de todas las actuaciones. La defensa solicita sea realizado el examen medico forense fuera de la jurisdicción del estado.

Asimismo la victima solicita nuevamente el derecho de palabra el cual se le concede quien solicita una medida de protección para si y para su familia.

NARRACION DE LOS HECHOS

Consta en el acta policial que el día 24 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 8: 30 pm, encontrándome de servicio en el puesto de transito terrestre de san Felipe, el sargento Mayor (TT) José salón, de la ocurrencia de un accidente de transito en la segunda avenida entre calle 13 y 14 del municipio san Felipe, ocurrido aproximadamente 8:00pm, dando inicio a las actuaciones inmediatamente se traslado al lugar se pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo: arrollamiento a peatón con lesionado en el sitio se encontraba, una comisión de la policía del estado, al mando del distinguido (IAPEY) FREITES YONNI, acompañado por el AGENTE ÁNGEL CORTÉZ, informaron que el lesionado fue trasladado a la Policlínica de San Felipe, procediendo el funcionario de Transito actuante, elabora el grafico demostrativo del área del accidente, graficando el vehiculo en su posición final con las medidas reglamentarias, para proceder a la remoción del mismo al estacionamiento el cual quedo identificado vehiculo único placa 830EAF, MARCA CHEVROLET, MODELO AVALANCHA, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR TIPO PICO AÑO 2006, SERIAL DE CARROCE4RIA 3GNEK12T16G126098, conducido por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO OLLARDES MARTINEZ (ILESO) con licencia de tercer grado, se le practico un examen de alcohol el cual salio negativo en perjuicio de ALFONSO BORTONE, el cual quedo recluido bajo observación en la policlínica san Felipe, traumatismos generalizados en hombros, caderas y traumatismo toráxico cerrado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, por encontrarse llenos los extremos consagrados en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; al efecto resulta pertinente establecer algunas consideraciones sobre la flagrancia y su tratamiento en nuestro código adjetivo, el cual admite varios supuestos llamados en doctrina flagrancia en sentido estricto, la cuasi flagrancia y la flagrancia presumida o presunta.

Se entiende por la primera aquella detención que se produce cuando una persona sorprende a otra cometiendo el delito; la segunda requiere que se le sorprenda cuando el hecho acaba de cometerse o cuando la víctima, la autoridad policial o el clamor publico persiga al sospechoso y la tercera hipótesis se refiere a cuando se sorprende a la persona, a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca de donde se cometió con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor.

¿Que distingue cada figura una de otra? En el primer caso o flagrancia estricta es la inmediatez de quien observa al otro cometiendo el delito; la cuasi flagrancia admite dos modalidades: cuando acaba de cometerse se refiere a una observación posterior a la comisión del delito, es decir que una vez cometido el delito se percibió alguna acción que permite establecer una relación entre el delito cometido y la persona que lo ejecuto; en el segundo modo se refiere a cuando la persona sea perseguida por la autoridad policial, la victima o el clamor publico existiendo también una relación temporal entre el momento de la comisión del hecho y la captura del presunto autor o sospechoso determinada por la persecución.

En el caso de la flagrancia presumida ya no se da la relación de inmediatez entre la comisión del hecho y la captura del presunto autor sino que se trata de constatar circunstancias que permitan deducir fundadamente que el sujeto que se aprehende es el autor, por proximidad en el tiempo y lugar de comisión aunadas a las evidencias materiales que se encontraron en su poder.

En este orden, considera quien decide, que la detención del imputado no es flagrante por las siguientes razones se observa que el ciudadano JAIME MENDOZA FAGUNDEZ, fue aprehendido por la autoridad policial, existiendo una relación del tiempo, modo y lugar entre el momento de la comisión del hecho punible y la captura del ciudadano, ya que es por lo que proceden a aprehenderlo, por el arrollamiento de un peatón que resulto lesionado en el sitio del suceso, el funcionario de transito, se traslado al lugar y ya se encontraba, una comisión de la policía del estado, al mando del distinguido (IAPEY) FREITES YONNI, acompañado por el AGENTE ÁNGEL CORTÉZ, informaron que el lesionado fue trasladado a la Policlínica de San Felipe, procediendo el funcionario de Transito actuante, elabora el grafico demostrativo del área del accidente, graficando el vehiculo en su posición final con las medidas reglamentarias, para proceder a la remoción del mismo al estacionamiento el cual quedo identificado vehiculo único placa 830EAF, MARCA CHEVROLET, MODELO AVALANCHA, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR TIPO PICO AÑO 2006, SERIAL DE CARROCE4RIA 3GNEK12T16G126098, conducido por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO OLLARDES MARTINEZ (ILESO) con licencia de tercer grado, al ciudadano antes mencionado se le practico un examen de alcohol el cual salio negativo en perjuicio de ALFONSO BORTONE, el cual quedo recluido bajo observación en la policlínica san Felipe, traumatismos generalizados en hombros, caderas y traumatismo toráxico cerrado.

De manera que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario por ser el más garantista de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y habida cuenta que estando la causa en fase de investigación el Ministerio Público como Titular de la acción Penal, deberá realizar actos de investigación que permita determinar si fuere la comprobación del hecho que se dice delictuoso, y posibilitar al sospechoso de delito solicitar al Titular de la acción Penal diligencias en descargo a las imputaciones recaídas en su contra conforme a lo establecido en el artículo 125 de la norma adjetiva Penal.

TERCERO: Vista la solicitud Fiscal y dada la precalificación Jurídica y habiéndose decretado el Procedimiento Ordinario, quien Juzga considera que el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ALFONZO BORTONE en la que presuntamente el ciudadano MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, esta incurso, puede satisfacerse en libertad plena, toda vez que las resultas de este proceso penal, se pueden asegurar con el principio establecido en la norma adjetiva penal como lo es el Estado de Libertad, en el nuevo sistema acusatorio venezolano, la imputación del delito podrá satisfacerse en libertad plena, todo de conformidad al articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicándole de forma clara y precisa que debe apegarse al Proceso Penal Ordinario que emprende el Ministerio Publico. Considerando para otorgar la libertad plena, la aprehensión del ciudadano y los elementos del acta policial Y ASI SE DECIDE.

Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal procede a decidir.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: se califica la detención en flagrancia de MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Alfonso Bortone, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal del tal como se evidencia de las actas policiales, en las cuales se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el art. 373 Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, en razón de que aún faltan actuaciones que practicar por parte del Ministerio Público. TERCERO: impone al imputado MANUEL ALEJANDRO OLLARVES MARTINEZ, LA LIBERTAD PLENA de conformidad al artículo 243 de la norma adjetiva penal. CUARTO: Se ordena la practica del examen medico Forense a la victima fuera de la Jurisdicción del estado Yaracuy. Se ordena Librar los oficios Correspondientes a la comandancia General de policía de este estado. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO



SECRETARIA
ABG. ROSSANNA LISCANO