REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000504
ASUNTO : UP01-P-2010-000504
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
La Juez de Control Nº 3. Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
Secretaria de sala: Abg. Cecilia Zerpa Boissiere
Fiscal 13° del Ministerio Público: Abg. Gloria Elena Coronel
La Victima: Migneybey de las Mercedes Chirinos Salcedo
Defensora Pública 9°: Abg. Laura García de Alvarado
Imputado: CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión dictada en audiencia celebrada conforme al Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del aprehendido, según Asunto UP01-P-2010-00504, en contra del ciudadano CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO, el día Sábado 27 de Febrero de 2010, siendo las 12:45 PM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, se constituye el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en la sala de reunión de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, integrado por la Jueza de Control N° 3, Abg. Darcy Lorena Sánchez, la Secretaria Abg. Cecilia Zerpa Boissiere y el Alguacil Octavio Álvarez. Se dio inicio al acto, solicitándole a la Secretaria que verifique la presencia de las partes encontrándose presentes en la sala: la Fiscal 13° del Ministerio Público Abg. Gloria Elena Coronel, la victima Migneybey de las Mercedes Chirinos Salcedo, la Defensora Pública 9° Abg. Laura García de Alvarado y el imputado CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.269, de 34 años, fecha de nacimiento 07-05-74, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la calle 9 entre 13 y 14, casa de color amarillo, Yaritagua, Munipicio Peña del Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 15 ordinal 4° en concordancia con los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Migneybey de las Mercedes Chirinos Salcedo, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.365.677, de 22 años, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciada en la calle 9 entre 13 y 14, casa de color amarillo, Yaritagua, Munipicio Peña del Estado Yaracuy.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: Ratifico el escrito presentado donde esta Representación Fiscal actuando de acuerdo a las atribuciones que le confiere la ley y en base a los hechos ocurridos solicita se Califique la Detención en Flagrancia del ciudadano CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.269, de 34 años, fecha de nacimiento 07-05-74, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la calle 9 entre 13 y 14, casa de color amarillo, Yaritagua, Munipicio Peña del Estado Yaracuy, en virtud de encontrarse llenos lo supuestos exigidos por el articulo 248 del COPP, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3º del COPP y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 15 ordinal 4° en concordancia con los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Migneybey de las Mercedes Chirinos Salcedo, igualmente solicito la aplicación del Procedimiento Especial establecido en la Ley Orgánica que rige la materia.
se le concede la palabra A La victima, la ciudadana Migneybey de las Mercedes Chirinos Salcedo: llevamos mucho tiempo en esto casi 13 años, se va a trabajar dura un tiempo trabajando y regresa y como que se pone de mal humor y golpea a mi mama, la ha quemado con café, el ha sido muy grosero con ella, nos golpea y mi mama a pesar de todo lo mantiene y no le pesa, pero estamos cansadas, mi mama puso una denuncia hace unos años ante la LOPNNA, pero luego mi mama se arrepintió y ya estamos cansadas de tanta violencia y agresividad. Es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste se identifico como: CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.269, de 34 años, fecha de nacimiento 07-05-74, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en la calle 9 entre 13 y 14, casa de color amarillo, Yaritagua, Munipicio Peña del Estado Yaracuy, quien manifestó: Yo tengo mas de un año que llegue de Puerto Cabello porque me entere de algo grave que el novio de ella le agarraron un carro robado y desde entonces tengo problemas con ella, me vine porque quería conocer al novio, el martes pasado escuche cuando el novio de ella le decía a mi mama que me votara de la casa, mi mama luego me coloco tres sacos de cal en mi cama y en cuanto a que la golpee eso es falso. Es todo.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: Me opongo a la Calificación de la Detención en Flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del 248 del COPP, y en cuanto a la solicitud del Procedimiento Especial me adhiero y solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del COPP, consistente en la presentación periódica. Oídas como han sido las partes y cumplidas como han sido las formalidades de ley.
NARRACION DE LOS HECHOS
Consta en el acta policial de fecha 24 de Febrero de 2010, siendo las 10: 00 horas de la noche aproximadamente, cuando la victima de nombre MIGNEYBEY DE LAS MERCEDES CHIRINOS SALCEDO , se encontraba en su residencia ubicada en las direcciones arriba señalada cuando de pronto su hermano le agredió físicamente golpeándola en la boca, la halo por los cabellos y la tiro al suelo, ya que el referido ciudadano quería lesionar a la madre de ambos y la victima se lo impidió, es por lo que la ciudadana se dirige al CICPC, del municipio Peña, con la finalidad de interponer denuncia, contra su hermano, y se conforma la comisión de funcionarios actuantes el Subinspector, FRANKLIN PEREZ Y AGENTE CARLOS CANELON, el cual se trasladaron al lugar de los hechos para realizar inspección técnica y allí se encontraba el ciudadano el cual fue aprehendido por los funcionarios.
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO
PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia del ciudadano CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO, por encontrarse llenos los supuestos que establece el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre sin Violencia, se entenderá como delito flagrante en la ley especial cuando la mujer agredida acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor de denuncia y exponga los hechos de violencia se considera el delito como Flagrante en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem y el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa que de las declaraciones de las partes existen suficientes elementos que conllevan a la juez a considerar que es necesario una medida de coerción personal para asegurar las resultas del proceso toda vez que de tales testimonio se desprende del acta de entrevista y de Denuncia que el ciudadano CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO, debe Imponérsele Medida Cautelar de Presentación consistente en presentación cada Quince (15) días al Ciudadano antes identificado, todo de conformidad al articulo 256 ordinal 3 de la norma adjetiva penal por la comisión del delito Violencia Doméstica, previsto y sancionado en los Art. 15, ordinal 5to, concatenado con el artículo 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Migneybey de las Mercedes Chirinos Salcedo.
CUARTO: en cuanto a las Medida de Protección Y Seguridad contenida en el Ordinal del Artículo 87, ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial solicitadas por el representante del ministerio Público este Tribunal Acuerda las mismas, Debe salir de inmediato de la casa donde habita en común con su madre y su hermana autorizándolo para que retire solo sus cosas personales, prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en el caso presente a su madre y a su hermana, en el lugar de trabajo, estudio y residencia, así mismo se prohíbe que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución e intimidación o acoso u hostigamiento a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de conformidad a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se Califica la Detención en Flagrancia del ciudadano CESAR EMILIO LAMAS SALCEDO, por estar llenos los extremos del articulo 93 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Se Acuerda la Aplicación el Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se Decreta el imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS POR ANTE LA SEDE DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo estas: 1.- Debe salir de inmediato de la casa donde habita en común con su madre y su hermana, 2.- Prohibición de acercarse a las victimas es decir a su madre y su hermana, 3.- Prohibido ejercer amenazas verbales y físicas a las victimas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 15 ordinal 4° en concordancia con los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Migneybey de las Mercedes Chirinos Salcedo. Cúmplase, Regístrese y Diaricese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria
Abg. Rossanna Liscanno
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