ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001657
ASUNTO : UP01-P-2009-001657
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por la Defensora Pública Abg. Stella Sánchez, a favor del Penado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 19.615.741de profesión indefinida, residenciado en la avenida San Javier, sector la playita, casa 52 Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal vigente en concordancia con los artículos 16 numerales 5 y 13 de la ley Contra la delincuencia Organizada . El tribunal para decidir observa: Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto al folio 115 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual el mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que el penado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal vigente en concordancia con los artículos 16 numerales 5 y 13 de la ley Contra la delincuencia Organizada, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 19.615.741de profesión indefinida, residenciado en la avenida San Javier, sector la playita, casa 52 Municipio San Felipe, estado Yaracuy,, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de DOS (2) AÑOS, la cual vence el 12-04-2012, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Si cambia de residencia debe informa inmediatamente al Tribunal 6.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense los correspondientes Oficios. Cúmplase.
Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Daniela Silva
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