ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001895
ASUNTO : UP01-P-2006-001895


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 26-10-2009, el juzgado de Control N° 06 condenó por admisión de los hechos al ciudadano HUBEL ANTONIO DIAZ CLISANCHEZ, Cédula de identidad Nº 7.582.150, residenciado en Campo Elías, sector Los Naranjillos, calle principal casa S/N, Municipio Bruzual, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el Art. 9 de la Ley sobre del Robo o Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 28-06-2006 hasta el 30-06-2006, cuando el Tribunal de Control le impone una medida de presentación, por lo que estuvo detenido solo dos días, faltándole por cumplir de la pena UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que vence el 11-04-2012. Se notifica al Penado que a partir de la presente fecha el penado podrá optar al beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de no cumplir con los requisitos exigidos podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y a la Redención de la pena por el trabajo y estudio de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez comience a cumplir con la pena impuesta. Vista la solicitud de la defensora se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado (anexando copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de sentencia), así como deberá consignar el penado oferta de trabajo para cumplir con los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

El Secretario
Abg. Daniela Silva