ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004576
ASUNTO : UP01-P-2009-004576

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N°4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-03-2010 condenó a los ciudadanos 1.)CASTILLO REYES FRANKLIN JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.227.652, de oficio Funcionario del Departamento de Inteligencia Militar (DIM) adscrito al DIM-Lara, residenciado en calle 15 con avenida 12, casa N° 32, Urbanización Luís Herrera Campisns, Cocorote del Estado Yaracuy; 2.)MELENDEZ JUAREZ RIGOBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 17.992.890, de oficio funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, adscrito a la comandancia general, residenciado en Urbanización Tricentenaria calle 4, casa J-10, Chivacoa, del Estado Yaracuy; 3) RONNY MARTIN TOVAR PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.767.749, de oficio funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del estado Yaracuy, adscrito a la Comandancia General, residenciado Sector Tres Topias, vía Guararute, casa sin número, San Pablo, Municipio Arístides Bastida, del Estado Yaracuy a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE DE PRISIÓN, por la comisión del Delito deCONCUCION, Y ASOCIACION ILICITA PARA LA COMISION DE DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado los artículos 60 de la Ley de Corrupción y artículo 6 de la Ley contra la delincuencia organizada en concordancia con el artículo 16, numeral 6to ejusden, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que los referidos Penados fueron detenidos en fecha 22-11-2009 hasta la fecha 12-04-2010 cuando se le Ejecuta la Sentencia, por lo que se infiere que llevan detenido CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN(21) DÍAS, la cual se le reducirá de la pena a cumplir, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DIEAZ (10) DÍAS, que vence el 22-05-2014 a las 12:p.m.

Así mismo se le notifico a los Penados que podrán solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha de conformidad al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal y una vez que consten todos los requisitos y que el informe Psicosocial que les realicen sea favorable se procederá al otorgamiento del mismo y la inmediata libertad de los Penados antes identificados, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal deberán permanecer recluidos en el Internado Judicial de San Felipe se ordena oficiar; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial a los penados, remítase copia certificada del presente asunto al Director del Internado Judicial de San Felipe y de la Sentencia condenatoria. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva