ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002678
ASUNTO : UP01-P-2008-002678

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente (Uribana) recibida ante este despacho en fecha 15-04-2010, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa:
PRIMERO
Que la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, quien fue condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 parágrafo primero y 218 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO
Consta en autos que la ciudadana TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE , fue detenida en fecha 26 de Julio de 2008 hasta la presente fecha (20-04-2010, por lo que se infiere que lleva detenida UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; evidenciándose de las actas procesales que la penada ha mantenido buena conducta en el Internado judicial , por otra parte la penada durante su reclusión estuvo trabajando en bisutería desde el 01-04-2009 hasta el 01-03-2010 y estudio 22 días y 18 horas, tal como consta a los folios 164 y constancia de estudio que corre inserta al folio 165, que según acta de sesión a trabajado y estudiado lo que equivale a tiempo trabajado y estudio un lapso de ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS , que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en SEIS (6) MESES, SIETE(7) DIÁS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA a la penada TATIANA DEL VALLE REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.110, por el lapso de SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIÁS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS da un total de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DOS (2) DÍAS Y DIECIOCHO(18) HORAS, faltándole por cumplir de la pena CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS, que vence el día 08-07-2014 a las 12:00 p.m. Así mismo se evidencia que LA Penada de autos extinguió el lapso para optar a los Beneficios de DESTACMENTO DE TRABAJO Y EL REGIMEN ABIERTO, por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a los fines de que se le realice el informe Psicosocial a la Penada antes identificada a la brevedad posible. En cuanto al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL le corresponde el 18-05-2012, el CONFINAMIENTO en fecha 04-12.2012. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Lara, a la Penada, al Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial del estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Región anexando copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese al Fiscal Penitenciario a la Defensora Pública Tercera del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Esmeralda López Guzmán
Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Daniela Silva
Secretaria