ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000868
ASUNTO : UP01-P-2003-000868


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 14-01-2010 condenó al ciudadano DEIBI ALEXANDER ESPINOZA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.362, de 29 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 15/10/80, de profesión u oficio agricultor, con residencia en Sabana de Parra, sector La Blanquera, Calle principal, Calle Nº 45, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de ocurrir el hecho, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE (LOPNA, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el computo de la pena: consta en autos que el referido penado fue detenido el día 16-03-2009 hasta la presente fecha 21-04-2010, por lo que se infiere que estuvo detenido UN (1) AÑO UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3 ) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DÍAS, la cual vence el 06-03-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir de la presente fecha. Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que realice el correspondiente informe Psícosocial al penado, y se le solicita al penado consigne oferta de trabajo. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución N° 01
Abg. Esmeralda López Guzmán

La Secretaria
Abg. Daniela Silva