ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000715
ASUNTO : UP01-P-2009-000715


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicitada por el Defensor Pública Abg. Stella Sánchez, a favor de la YANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 18.052.066, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03/08/1985, de estado civil soltera, de 23 años de edad, residenciada en Cocorote, Sector Mata Palo calle 4 entre 2 y 3 avenida, casa N° 12 de color amarillo, San Felipe estado Yaracuy, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE AUTORES y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en grado de complicidad, de conformidad con el Artículo 84, numeral 3 del Código Penal. El tribunal para decidir observa:
Que la procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que corre inserto a los folios 72 al 77 se evidencia el Informe Psico Social, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se hace constar que el mismo es favorable razón por la cual la mencionado penado cumple los requisitos necesarios para ser beneficiado con lo solicitado. Igualmente consta que la penada YANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 18.052.066, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE AUTORES y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en grado de complicidad, de conformidad con el Artículo 84, numeral 3 del Código Penal, evidenciándose así que la pena no excede de Cinco (5) años, por lo que el tribunal considera que la penada reúne los requisitos exigidos para ser beneficiado con la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana YANINA MILENA CORONA NOGUERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 18.052.066, natural de San Felipe estado Yaracuy, fecha de nacimiento 03/08/1985, de estado civil soltera, de 23 años de edad, residenciada en Cocorote, Sector Mata Palo calle 4 entre 2 y 3 avenida, casa N° 12 de color amarillo, San Felipe estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 493 DEL Código Orgánico procesal penal, por un plazo de UN (1) AÑO, la cual vence el 21-04-2011, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Culminar la Escolaridad y presentar constancia ante su Delgado de Prueba. 5.- No tener ningún contacto con los familiares de la victima. 6.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.7.- Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. Notifíquese. Líbrense el correspondiente Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la Penada antes identificada. Cúmplase.


Abg. Esmeralda López Guzmán La Secretaria
Juez de Ejecución N° 1 Abg. Daniela Silva