ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000068
ASUNTO : UP01-P-2008-000068
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE LA PENA
Revisado el presente asunto esta Juzgadora observa que es necesario establecer las fecha en las cuales el Penado opta a los Beneficios establecidos en la Ley, es por lo que procede en este acto a la actualización del computo de la pena y lo hace de la siguiente manera: Consta en autos que el Penado JEAN CARLOS BARRADAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.083, soltero, nacido en fecha 21-12-1983, de profesión obrero, residenciado en el Barrio el Chamizo, calle principal, casa sin número, sector Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, fue condenado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley; se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Se evidencia del acta polícial que el referido penado fue detenido en fecha 08/01/08 hasta la presente fecha 28-04-2010, se infiere que lleva detenido DOS (2) AÑOS, TRES(3) MESES Y VEINTE(20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE(7) AÑOS, OCHO(8) MESES Y DIEZ(10) DÍAS, que vence el 30-12-2017. Puede optar al las formulas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena; (2 AÑOS Y 6 MES) se cumple el 8-7-2010; REGIMEN ABIERTO: al cumplir de la pena 1/3; (3 AÑOS Y 4 MESES) 8-01-2011; LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir 2/3 de la pena (6 AÑOS Y 8 MESES) 8-5-2014 Y CONFINAMIENTO: ¾ partes de la pena (7 AÑOS Y 6 MESES) en fecha 8-03-2015. Queda así actualizado el cómputo de pena de JEAN CARLOS BARRADAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° titular de la Cédula de Identidad N° 18.439.083. Remítase copia certificada del presente auto y de la sentencia condenatoria al Director del Internado Judicial de la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, al Tribunal de Ejecución de esa Jurisdicción a quien le corresponda la vigilancia y control de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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