ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001657
ASUNTO : UP01-P-2009-001657
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 22-04-2010, recibida en fecha 29-04-20105, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: JOSE LUIS VARGAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 10.856.486 de profesión indefinida, residenciado en la carretera Panamericana, sector Santa teresa, casa 58, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN (5 AÑOS y 8 OCHO MESES ) por la comisión de los delitos EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código penal vigente en concordancia con los artículos 16 numerales 5 y 13 de la ley Contra la delincuencia, evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido en fecha 08/04/09 hasta la presente fecha 30-04-2010, por lo que lleva detenido UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por otra parte corre inserto al folio 354 constancias de TRABAJO, donde se refleja que laboró desde el 18-05-2009 hasta el 26-04-2010 como Artesano; lo que equivale de ONCE(11) MESESY OCHO(8) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CINCO ( 5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado JOSE LUIS VARGAS MONTERO, por el lapso de CINCO ( 5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumados al tiempo de detención UN (1) AÑO Y VEINTISEIS (26) DÍAS, da un total de UN (1) AÑO, SEIS MESES Y CINCO (5) DÍAS , faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO(4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, que vence el día 15-06-2010 a las 12:00 del medio día. Así mismo se evidencia que el Penado con la redención extinguen ¼ parte de la pena impuesta (1 AÑO y 5 MESES), para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola. En consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se le realice el respectivo informe al mencionado Penado a la brevedad posible quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad, al Penad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Defensor Privado y Fiscal penitenciario.Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
EL SECRETARIO
ABG. DANIELA SILVA
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