REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE ASUNTO: UP11-L-2009-000410

PARTE DEMANDANTE: AMALIA ROSA DOVALE LOZANO.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD).
REPRESENTADO POR: ERVING RAMON TORREALBA.
Procuraduría General del Estado. Abg: DINA LUZ OCANDO S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de 2010, siendo las ONCE DE LA MAÑANA 11:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana : AMALIA ROSA DOVALE LOZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.801.682, CONTRA : INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, (PROSALUD), Representado en este acto por el abogado : ERVING RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero : 23.670, el tribunal deja constancia de la representante de la Procuraduría General del Estado, abogada :DINA LUZ OCANDO SANCHEZ, venezolana , mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 121.099, quienes consignan en este acto instrumentos poderes en originales y copias para ser certificadas por secretaria y agregada a los autos de este expediente, en la causa Nº UP11-L-2009-000410, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : AMALIA ROSA DOVALE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº12.801.682, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se hacen dos (02) ejemplares a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de 2010. Siendo las: 11:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION


El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ





POR : (PROSALUD) Por la : Procuraduría General del Estado
Abg . DINA LUZ OCANDO S.

Abg : ERVING RAMON TORREALBA.

La Secretaria ,


ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ