REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000209

En el día de hoy, Jueves veintinueve (29) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 A.M.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de SHANDY DARLENE SANCHEZ YEPEZ, SERVILIA MERCEDES MÉNDEZ, MIRTHA ELENA QUEVEDO BRACAMONTE, CARMEN BEATRIZ ANDASOL y NANCY MARGARITA VALERA DOMÍNGUEZ, CONTRA: el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes dos (02) de las demandantes, ciudadanas CARMEN BEATRIZ ANDASOL y NANCY MARGARITA VALERA DOMÍNGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 11.083.921, y 7.415.214, en su orden, en compañía de su Abogado JESÚS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844. Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA, el Alguacil JOSÉ GONZALEZ y la secretaria ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ.-------------------
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.--------------------------------
Tomó la palabra la ciudadana Jueza quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte demandada, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.----------------------------
Tomó la palabra la parte demandante a través de su Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, antes identificado, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta la pretensión.------------------------------------------------------

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes: ---------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDANTE--------------------------------------------------------------------

PRUEBA DOCUMENTAL:-----------------------------------------------------------------

• Copia certificada de expediente administrativo N° 072-2008-01-00107 tramitado ante la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Peña, estado Yaracuy (f. 12 al 104).-----------------------------------------------------------------------------------------------

Se deja constancia que una vez realizada la lectura de las pruebas aportadas al proceso supra descritas, la parte demandada no hizo uso de su derecho.-------------------

En este mismo orden de ideas se deja constancia que La parte demandada no promovió pruebas.-------------------------------------------------------------------

La ciudadana jueza se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo. Vencido el mismo el Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano SHANDY DARLENE SANCHEZ YEPEZ, SERVILIA MERCEDES MENDEZ, MIRTHA ELENA QUEVEDO BRACAMONTE, CARMEN BEATRIZ ANDASOL y NANCY MARGARITA VALERA DOMÍNGUEZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.389.687, V-7.402.822, V-10.258.514, V-11.083.921 y V-7.415.214 respectivamente, CONTRA: el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, adscrito a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos SEGUNDO: SE CONDENA al CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, adscrito a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, al pago de conceptos y cantidades que se indicarán en el texto íntegro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al demandado CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, adscrito a LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.-
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA

Por la Demandante:

CARMEN BEATRIZ ANDASOL

NANCY MARGARITA VALERA DOMÍNGUEZ,


Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO



La Secretaria;

Abg. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ



El Alguacil;


JOSÉ GONZALEZ

UP11-L-2009-000209|
PIEZA UNO (01)
MZG/veragrek*