REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000882
ASUNTO : UP01-P-2009-000882

Corresponde a este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES formulada por el acusado YOSMAR ARNOLDO MOLINA REYES, y lo hace en los siguientes términos:

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Alega el acusado de autos que: “examine y revise el régimen de presentaciones impuesto cada 30 días los cuales he cumplido a cabalidad desde el día 19 de Marzo del año 2009…”.

RESUMEN DE LAS ACTUACIONES DEL PRESENTE ASUNTO
La presente causa se inicia el día 19/03/2009 cuando el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal celebra audiencia de presentación de imputados donde decide: Se califica detención como flagrante, procedimiento abreviado y medida cautelar de presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 264 establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”

Este Tribunal para decidir sobre la ampliación del lapso de presentaciones como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue impuesta al justiciable, realizó la revisión exhaustiva al sistema Juris 2000, y de los libros llevados en la oficina de alguacilazgo, donde observo que el procesado ha cumplido con las presentaciones impuestas desde el día 26/03/2009, hasta la presente fecha, lo cual indica que se ha presentado cabalmente ante este Tribunal y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, demostrando apego a sus obligaciones y su voluntad de someterse al proceso penal.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que es importante establecer que la finalidad de la medida cautelar impuesta al acusado era para garantizar la prosecución del proceso; y visto que ha dado fiel cumplimiento al régimen de presentación, quien decide considera procedente y ajustado a Derecho ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndole régimen de presentaciones cada 60 días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado YOSMAN ARNOLDO MOLINA REYES, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.608.265, de 28 años, nacido en fecha 16-09-1980, soltero, obrero, residenciado en la Carretera Panamericana, Sector el Peñón, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, A CADA 60 DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, en el día de hoy Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. CECILIA ZERPA