REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de Abril de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000297

PARTE DEMANDANTE MARCOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.501.151

ABOGADO ASISTENTE JOSE MANUEL ROCHA, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.752

PARTE DEMANDADA MOLINOS VENEZOLANOS, C. A. (MOLVENCA)

ABOGADO APODERADO ISIS SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 140.548.

MOTIVO CALIFACION DE DESPIDO

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2010, siendo las doce del medio día (12:00 M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000009 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano MARCOS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.501.151, asistido por el abogado JOSE MANUEL ROCHA, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.752, CONTRA MOLINOS VENEZOLANOS, C. A. (MOLVENCA), representado en este acto por la abogado ISIS SILVA, inscrita en el IPSA bajo el No. 140.548. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que sólo se encuentra presente la representación de la parte demandada, dejando expresa constancia este Tribunal que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 12:20 p. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2010.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY


La parte demandada,
La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES