REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de abril del año dos mil diez (2.010).

199º y 151º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.108.733, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANA ZAMBRANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.049.153 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.481, del mismo domicilio, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, en fecha 19 de noviembre del año 2.007, anotado bajo el N° 31, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
DEMANDADOS: MARLENE ARANGUREN, MARÍA ALTUVE TREJO, IRMA ALTUVE TREJO, KARINA DEL VALLE CADENAS MARTINEZ, MARÍA AUXILIADORA CEDEÑO ARISTIMUÑO, XIOMARA GUADALUPE CUEVAS de DIAZ, FANNY MARINA MARIN de ROJAS, OLIDA DEL CARMEN MOLINA DIAZ, SAMUEL EDGARDO MOLINA DIAZ, JHONNY LEONEL MONCADA MORENO, YELI LEXAIDA MONCADA de ARAQUE, ANA MARITZA MONZON BRICEÑO, JESÚS ALEXIS PAPARONI DURAN y GLADIS YOLANDA ZERPA APARICIO de ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.716.018, 4.245.616, 8.072.134, 14.916.808, 3.946.773, 3.962.341, 5.782.588, 7.653.595, 7.653.605, 11.952.465, 10.903.886, 4.490.917, 5.446.776, 4.059.038 y 4.440.474 respectivamente y el ciudadano JUAN MARIN ZERPA titular de la cédula de identidad N° 2.125.038 en representación de la ciudadana YENNY ANDREINA ZERPA APARICIO titular de la cédula de identidad N° 14.916.153, todos con domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
SOLICITUD DE MEDIDA
INNOMINADA

Vista la solicitud de Medida Innominada hecha en el libelo de demanda por el ciudadano HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA ZAMBRANO MENDEZ, este Tribunal en fecha 09 de marzo del año 2.010, aperturó el cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha 28 de enero del año 2.010 (folio 86).
Luego en fecha 10 de marzo del año 2010, diligenció en el cuaderno de medida, el ciudadano HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA ZAMBRANO MENDEZ, solicitando se decrete la medida innominada (folio 40).

El tribunal para resolver observa:

Vista la solicitud de Medida Innominada solicitada en el libelo de demanda que expresa lo siguiente:

(omisis)..“MEDIDAS PREVENTIVAS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene a la ciudadana Registradora Principal abogada Marilín Johanna Hernández Gómez, se abstenga de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, y en consecuencia Ordene al ciudadano Registradora Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, David Fernández, y al Gerente del Banco del Sur, se abstenga el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización y el segundo se abstenga de apertura cuenta o cambio de firma relacionada Organización..” (omisis)

Este Tribunal para decidir observa:
Obra a los autos desde los folios 6 al 34 del respectivo cuaderno, copias simples del Acta y Asamblea de OCV N° 123 Santa Ana Norte, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1, del protocolo primero, tomo 24, trimestre primero del año 1.997.
Así como, consigna copias simples de la venta de un 1.-) lote de terreno de los ciudadanos SALVATORE PARTIPILO PELLEGRINO y MARÍA DE JESÚS DE LA FUENTE RODRÍGUEZ a la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Santa Ana Norte, representada por su Presidente HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, tal como se evidencia en Acta Registrada bajo el N° 13, folios 70 al 75 Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 1, de fecha 16 de enero del 2.006 y Acta de Estatutos de fecha 28 de febrero de 1.997 bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 24, Primer Trimestre del mismo año, donde se evidencia la facultad expresa, en la cláusula N° 31 de dicha Acta y de la venta de un 2.-) lote de terreno de la ciudadana MARÍA VICTORIA SANCHEZ de NARANJO a la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Santa Ana Norte, representada por su Presidente HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, tal como se evidencia en Acta Registrada bajo el N° 13, folios 70 al 75 Protocolo 1, Tomo 1, Trimestre 1, de fecha 16 de enero del 2.006 y Acta de Estatutos de fecha 28 de febrero de 1.997 bajo el N° 1, Protocolo 1, Tomo 24, Primer Trimestre del mismo año, donde se evidencia la facultad expresa, en la cláusula N° 31 de dicha Acta, tales documentales promovidas fueron consignadas para satisfacer los requisitos exigidos para decretar medida innominada en la presente causa, en tal sentido si bien es cierto con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.

Y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece, en su Parágrafo Primero lo siguiente:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión… omisis.” (subrayado por el Tribunal).

El Juez puede decretar todas las medidas típicas y atípicas que considere conveniente a los fines de asegurar la efectividad de que en el caso que le sea declarada con Lugar la pretensión en la sentencia de merito que así determine el Tribunal, y evitar que la parte perdidosa haga nugatoria o estéril el triunfo al derecho reconocido mediante la sentencia; sin embrago, quien decide observa que el juicio incoado por el solicitante de la medida se trata de Nulidad de Asientos Regístrales, interpuesto por el ciudadano HUGO ALBERTO SANTAROMITA VELASQUEZ, contra los ciudadanos MARLENE ARANGUREN, MARÍA ALTUVE TREJO, IRMA ALTUVE TREJO, KARINA DEL VALLE CADENAS MARTINEZ, MARÍA AUXILIADORA CEDEÑO ARISTIMUÑO, XIOMARA GUADALUPE CUEVAS de DIAZ, FANNY MARINA MARIN de ROJAS, OLIDA DEL CARMEN MOLINA DIAZ, SAMUEL EDGARDO MOLINA DIAZ, JHONNY LEONEL MONCADA MORENO, YELI LEXAIDA MONCADA de ARAQUE, ANA MARITZA MONZON BRICEÑO, JESÚS ALEXIS PAPARONI DURAN y GLADIS YOLANDA ZERPA APARICIO de ZERPA, pretendiendo con la medida innominada se ordene al ciudadano Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como al Gerente del Banco del Sur, se abstenga el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización, y se abstenga el segundo ciudadanos 1.-) Registradora Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, David Fernández, y al 2.-) Gerente del Banco del Sur, el primero de ejecutar cualquier inserción o registro de todo tipo de documentos, de la mencionada Organización y el segundo se abstenga de apertura cuenta o cambio de firma relacionada Organización y como puede observarse la parte actora pretende que la medida innominada se decrete contra personas distintas y ajenas a la relación judicial procesal existente en la presente causa, esto es, contra persona quienes no son partes en el presente juicio, pedimento este, que es contrario a lo tutelado en el Código de Procedimiento Civil y preceptuado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, antes referido
En orden a los argumentos de hecho y derecho esgrimidos en la presente decisión, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA, por no ajustarse a derecho lo solicitado en la misma. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) diez días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LJQR/mlbp.-
EXP. N° 28.343.-