REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002652
ASUNTO : NP01-P-2008-002652
AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado ORLANDO JOSE SABOLLA,, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
En virtud de sentencia dictada en fecha 08-12-2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ORLANDO JOSE SABOLLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.150.463, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 05 de Septiembre de 1972, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Sabolla (V) y de Pablo del Valle García (D), de profesión u oficio Albañil, domiciliado en: En Brisas de la Floresta, Calle Bolívar, casa sin número cerca del comedor popular, a cumplir la pena de ocho (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado ORLANDO JOSE SABOLLA durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en reparación en Bloquera que funciona dentro del penal, y en la cría de Ganado, desde el 23-08-2008- 29-11-2008, 09-12-2008-18-04-2009, 29-04-2009-15-06-2009, 22-06-2009-30-01-2010, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de UN (1) AÑO, CUATRO(4) MESES Y NUEVE (09) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS .
Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
Por cuanto se observa que el Penado: ORLANDO JOSE SABOLLA, en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de UN (1) AÑO, CUATRO(4) MESES Y NUEVE (09) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de OCHO (8) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS . Ahora bien, como quiera que la pena actual es OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, menos la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (7) AÑOS , TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN Y en virtud que fue detenido en fecha 19-06-2008, desde la cual permaneció en esa situación hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido un tiempo igual a UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 13-10-2015.
Con la redención acordada al penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 18-04-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 27-11-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 06-05-2013.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 14-12-2013.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado ORLANDO JOSE SABOLLA, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, menos la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (7) AÑOS , TRES (3) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN . Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 13-10-2015. Actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien SE LE ORDENA LE PRACTIQUE DE MANERA URGENTE LOS INFORMES PSICOSOCIALES AL REFERIDO PENADO QUIEN ESTA PROXIMO A OPTAR A LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO
ABG.