REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200° y 151°

Exp. N° 32.073

DEMANDANTE: DIONNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.481.106, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, de este domicilio.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en la presente causa fue interpuesta por el ciudadano DIONNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.481.106, de este domicilio, asistido en este acto por el profesional del derecho ciudadano FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, de este domicilio, ahora bien observa igualmente este Tribunal lo siguientes:
Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano Jurisdiccional QUERELLA FUNCIONARIAL NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN, DEL ESTADO MONAGAS, para que se declare la nulidad del Acto Administrativo signado con las siglas CR-PP.2009-00, emanado de la “ Comisión reestructuradota POMU- POLIMATURIN”, fechado como correspondiente al día, según las letras “once”, y según numeros como “14”, del mes de mayo del presente año 2.009 .
Por cuanto el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se encontraba acéfalo para ese momento es por lo que este Tribunal en fecha dos (2) de diciembre del 2.009, le dio entrada a la mencionada acción.
Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que con la presente acción lo que pretende el accionado es la restitución de tal situación infringida, que le concede la constitución Nacional y las leyes de la Republica y por cuanto la parte accionada se trata de un ente publico sobre el cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere. En consecuencia esta involucrado los derechos e intereses del Estado Venezolano, por lo que resulta forzoso declarar, que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por la Ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional actuando en Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL- BIENES, QUINTO AGRARIO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Se acuerda dejar transcurrir de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, Librándose el oficio correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. AÑO 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

La Secretaria,



Exp. N° 32.073