REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Abril del año Dos Mil Diez.-
200° y 151°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: CARMEN YUVIRYS MIRANDA DE RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°: V-9.298.230, De este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: GEISER EDITH BELLO TOCUYO, venezolana, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.440, en quien actúan en nombre y representación de los hijos: ALFREDO JOSE RAMOS MIRANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-20.597.912, la adolescente y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de Diecisiete (17) y tres (03) años de edad, respectivamente, en la cual solicita sean declaradas los hijos y la cónyuge antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, quien falleció Ab-Intestato el día 12-03-2010. Anexo a la solicitud, Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARMEN YUVIRIS MIRANDA Y LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, Copia del acta de defunción del ciudadano: LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ALFREDO JOSE RAMOS MIRANDA, la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), CARMEN YUVIRYS MIRANDA DE RAMOS Y LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, Copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copia de las cedulas de identidad de los testigos, ciudadanos: PAJARERO BLANCO MARUTZA ZURAIMA Y ORDAZ MORILLO SABINA ROSARIO.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21-04-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 29-04-2010, las ciudadanas: PAJARERO BLANCO MARUTZA ZURAIMA Y ORDAZ MORILLO SABANITA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.482.319 Y V-14.621.174, respectivamente, domiciliados en Caicara de Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De Cujus, Copia del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARMEN YUVIRYS MIRANDA Y LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN YURIRYS MIRANDA DE RAMOS, ALFREDO JOSE RAMOS MIRANDA, la adolescente y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en el carácter de conyuge e Hijos del De Cujus: LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS LUIS ALFREDO RAMOS MORGADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.945.088, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.8386-2010
Dayanara.-