REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Abril de Dos Mil Diez.
200° y 151°
Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC presentada por la ciudadana LISBETH KATERINA TERMINI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.899.668, de este domicilio, quien actúa a favor de los derechos de sus hijos (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda nombrar como CURADOR AD-HOC de las Adolescentes y el Niño arriba identificados, a la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN TERMINI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.156.809, domiciliada en la Urbanización “La Lagunita”, casa N° 5-D, Calle “Elaine”, Sector Tipuro, Maturín, Estado Monagas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 8420-2.010
JACKISS