REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Jueves veintinueve de abril del año dos mil diez (29-04-2010), siendo las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida de Entrega Material. Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata. En compañía del apoderado de los querellados abogado Carlos Reyes Medrano, titular de la cédula de identidad N° 8.354.358, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.127, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito, estando presente uno de los querellados ciudadano Antonio José Moya,titular de la cédula de identidad N° 10.115.961 y se constituyó siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), en un inmueble consistente de un (1) local comercial ubicado en la Avenida Bolívar de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y tiene los siguientes linderos y medidas: Norte: Avenida Bolívar que es su frente en doce metros (12 mts.), Sur: Su fondo correspondiente en doce metros (12 mts.), Este: Con local comercial Bazar Hong Kong en sesenta y dos metros (62 mts.) y oeste Con casa que es o fue de José Naffah, en sesenta y dos metros (62 mts.) cuadrados y mide cincuenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados restableciendo así la situación jurídica infringida. Nos hicimos acompañar del funcionario policial Yovanni Azocar, titular de la cédula de identidad N° 15.511.632, credencial N° 0909, adscrito al comando policial de esta localidad. Constituidos en el sitio objeto de la presente medida se notifica al demandante (querellante) ciudadano Jesús María Coronado Meza, titular de la cédula de identidad N° 4.714.603, así mismo al encargado de la tienda que funciona en el sitio objeto de la presente medida, ciudadano Agudelo agudelo Jhon Jaime, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula N° 98.520.879 y aquí domiciliado. Seguidamente y en este mismo acto interviene el abogado Carlos Reyes Medrano con el carácter acreditado en autos y expone: “ Tal como fue ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante auto de fecha 15 de abril del 2010, asimismo de la comisión recibida por este tribunal el 26 de abril del 2010, solicito muy respetuosamente de este tribunal que me sea entregado en representación de mis poderdantes el inmueble en el cual se encuentra constituido y que fue identificado suficiente en el despacho en referencia, asimismo que la entrega del inmueble quede libre de bienes, personas y cosas, es todo”. El Tribunal procede a instar a los notificados que deben retirar todos los bienes muebles que se encuentran dentro del local en cuestión procediendo los notificados a retirar todos los bienes muebles bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte querellada abogado Carlos Reyes Medrano acuerda la Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido y para el cual fue comisionado libre de bienes, personas y cosas, quien estando presente manifiesto aceptar y recibir conformes el mismo en las condiciones en que se encuentra, es todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no general arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuérdale regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Los Notificados
El Apoderado de los Querellados
El Querellado
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental